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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/511

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SESION DE 20 DE ENERO DE 1820
  1. chívese el espediente i, dándosele copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con certificado por secretaría."
  2. En el espediente de don Antonio Brujera, lo que sigue: "La rendida opinion que ha manifestado don Antonio Brujera en favor de la libertad de América, sensibilizando sus buenos sentimientos desde que dio principio la revolucion, según resulta del espediente que ha sustanciado i de la gratitud con que se produce en honor de la libertad que han sabido distinguir su mérito i virtudes, le hacen acreedor a numerarlo entre los hijos de la patria, i por eso, sancionando el Senado, conforme a la lei que se dictará, la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, la aprueba i rectifican. En su virtud, archivándose el espediente orijinal, dése, para el resguardo i satisfacción de Brujera, copia de este decreto, entregándose la carta con el correspondiente certificado."
  3. En el espediente de don Bartolomé de la Ochea, lo que sigue: "Si, abjurando de la dominacion española, el europeo don Bartolomé Ochea ha manifestado una conducta irreprensible i uniformando sus sentimientos con los de los hijos del país que han jurado morir o ser libres, quiere ser computado entre los ciudadanos chilenos, según lo que suministra el espediente sustanciado sobre su conducta i comportacion política, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, advirtiéndole que, para el efecto de esta gracia, deberá cumplir con la lei que se tiene meditada i se publicará. Archívese el espediente i, dándosele copia del decreto aprobatorio, entréguesele la carta con el correspondiente certificado."
  4. En el espediente de don Manuel Sampayo, lo que sigue: Si por lo que resulta del espediente i carta de ciudadanía despachada a favor del prisionero de guerra Manuel Sampayo, detestando la dominacion del rei Fernando, abjurando sus banderas i protestando unir sus votos a los hijos del país, quiere coadyuvar a la defensa de la libertad e independencia, aceptando el Senado sus protestas i creyendo, por la esposicion de sus declarantes, que, a pesar de ganarse el odio de sus paisanos, intenta unirse enteramente a los chilenos de un modo inequivocable, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, con la calidad de haber de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para el goce de la gracia. Archívese el espediente i, dándosele copia del decreto aprobatorio, entréguesele la carta con el certificado de estilo."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte dias del mes de enero de mil ochocientos veinte, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, dió cuenta el señor vocal don Francisco Antonio Perez del resultado de la diputación para que fué elejido cerca del Supremo Gobierno, sobre el modo i forma con que debia acordarse la espedicion al Perú; i manifestando las sesiones que intervinieron en el desempeño de su mision, con la incitativa que hizo al Supremo Jefe para inclinarle a que se dirijiese bajo sus órdenes, como una espedicion propia de Chile, haciéndole ver que si los pueblos descansarían en la ejecucion de esta providencia, contando con la satisfaccion de que al frente del ejército espedicionario fuesen sujetos de entera confianza, seria un honor para el país ese temperamento, el mas análogo a nuestro estado i circunstancias; pero que negándose absolutamente a admitir el cargo del ejército, ni con la investidura de jeneralísimo, ni con la de segundo jeneral, había quedado concluida enteramente la discusion. Con este conocimiento, acordó S.E. que la espedicion marchase al cargo del señor brigadier don José de San Martin, inclinando al Supremo Director a que le titule nuevamente Jeneral de los Ejércitos Unidos, a fin de que, organizándoles cuanto ántes, les ponga en estado de espedicionar; en la intelijencia que la espedicion debe componerse de seis mil hombres, que si no los tiene disponibles el Estado de Chile, debería incitarse al señor Jeneral para que, en el caso de estar a su disposición las tropas que existen en Mendoza, se sirva pedir las que sean necesarias para enterar el número. I mandando comunicar la resolucion con esta misma fecha, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.