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SENADO CONSERVADOR
  1. pedicion libertadora, como jeneralísimo o como segundo jeneral i a que se haga ella a cargo i en el nombre esclusivo de Chile; propuestas que el Supremo Majistrado no aceptó.
  2. De un informe del cura párroco i Teniente-Gobernador de Melipilla sobre la asignación de terrenos a los indios de aquel pueblo i venta de los sobrantes. (V. sesiones del 14 de Noviembre de 1818 i 10 de Febrero de 1821.)
  3. De cinco espedientes sobre otorgacion de cartas de ciudadanía, seguidos respectivamente por los señores Miguel Fernandez, Juan José de Mira, Antonio Brujera, Bartolomé de la Ochea i Manuel Sainpayo [1].

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Pasar al Supremo Director el reclamo del censor de la villa de Petorca sobre nulidad de las elecciones del Cabildo, a fin de que dicho Majistrado resuelva lo mas justo. (Anexo núm. 750. V. sesion del 1.º de Febrero.)
  2. Oficiar al Supremo Director encareciéndole la pronta espedicion de nuestro ejército al Perú, bajo el mando del Brigadier don José de San Martin i en número de seis mil hombres. (Anexo núm. 751. V. sesiones del 22 de Diciembre de 1819 i 24 de Enero i 4 de Febrero de 1820.)
  3. Devolver al Supremo Gobierno la solicitud de don José María Manteco sobre carta de ciudadanía, para que se sustancie en la forma debida. (Anexo núm. 752. V. sesion del 5.)
  4. Que se dé al Sarjento Mayor de Plaza, para gastos de oficina, alguna asignación, quedando a cargo del Supremo Director fijar la cuantía de ella. (Anexo núm. 753. V. sesiones del 20 de Diciembre de 1819 i 22 de Abril de 1820.)
  5. Pasar al Supremo Director el informe del cura párroco i Teniente-Gobernador de Melipilla, para que se sirva sustanciarlo como corresponde. (Anexo núm. 754. V. sesiones del 10 de Febrero de 1821 i 18 de Octubre de 1822.)
  6. Devolver al mismo Supremo Majistrado el espediente de don Juan Diego Barnard, i manifestarle que los derechos de uno por ciento solamente se cobran sobre aquellas mercaderías que se reembarcan después de haber sido bajadas a tierra; i, en consecuencia, que el Senado hace suyo el dictámen del Ministerio Fiscal. (Anexo núm. 755. V. sesion del 17 de Febrero entrante.)
  7. En el espediente de don Miguel Fernandez proveer lo siguiente: "Cuando, pasándose el europeo Miguel Fernandez del ejército enemigo i abandonando las banderas del rei Fernando, ha dado a conocer que, detestando el Gobierno español, aspira a unirse con los americanos que defienden la justa causa de la libertad, no tiene el Senado embarazo para sancionar la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director del Estado; en la intelijencia que goza de la gracia ceñido a la lei que se establecerá para el uso de ella. Archívese el espediente orijinal i, dándosele copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."
  8. En el espediente de don Juan José de Mira, lo que sigue: "Con la informacion producida por el europeo don Juan José de Mira, i creyendo las espresiones con que esplica sus sentimientos en honor de la libertad del país, por estar afianzada en la esposicion de los testigos que produjo para acreditar su buena conducta i comportacion política, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Excmo. Señor Supremo Director del Estado, entendiéndose que para el goce de esta gracia quedará sujeto a la lei que se dictará. Ar
  1. En el tomo 4.º del archivo del Senado, a fojas 38, las solicitudes de don Miguel Fernandez, don Juan José Mira i don Manuel Sampayo aparecen despachadas con fecha 9 de Febrero. Pero en los espedientes orijinales, que forman el tomo 15 del mismo archivo, las solicitudes indicadas aparecen despachadas por separado i con fecha 20 o 21 de Enero, i en el acta de la sesion del 29 se alude al despacho anterior de las respectivas cartas de ciudadanía. —(Nota del Recopilador.)