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SENADO CONSERVADOR
  1. del teniente Juan Estéban Valle. (Anexo núm. 142.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de privilejio esclusivo presentada por don J. Robinson para el uso de una máquina de destilacion. (Anexos núms. 143, 144 i 145. V . sesion del 22.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña otras dos solicitudes: una de don Manuel Alquízar en demanda de asignacion de jubilado i otra de don Felipe Santiago del Solar i otros en demanda de que se revoque el senado-consulto que manda abrir en Valparaíso los tercios i cajones que por allí se internen. (Anexo núm. 146. V. sesiones del 21 i el 28 de Julio corriente i 12 de Mayo último.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado espone que aun cuando el Senado tiene un tratamiento especial según la Constitucion, no lo tienen los senadores, i propone se les dé el de Señoría. (Anexo núm. 147. V. sesiones del 21 de los corrientes i 23 de Mayo i 6 de Junio de 1823.)
  5. De otro oficio en que el Supremo Director propone, para desembarazarse de atenciones impropias del Poder Ejecutivo, que las habilitaciones de edad i otros negocios análogos se tramiten ante la Cámara de Justicia o ante el Gobernador-Intendente, (Anexo núm. 148.)
  6. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña unas diez actas de otras tantas sesiones celebradas por la junta jeneral de minería i un decreto fecho a 11 de Marzo último que aprueba lo acordado en ellas con ciertas declaraciones, i entre otras la de reservarse el Supremo Director proveer sobre la eleccion de Administrador; espone algunas razones por las cuales juzga inconveniente la reunion de la junta indicada i la eleccion de primero i segundo diputados, i pide al Senado reconsidere el acuerdo del 9 de los corrientes. (Anexos núms. 149, 150 i 151.)
  7. De otro oficio en que el mismo Magistrado, contestando a otro del Senado, espone que, a su juicio, se han fijado derechos mui altos a las patentes de corso i pide que sean reducidos. (Anexo núm. 152. V. sesion del 2 i el 19)
  8. De otro oficio en que el Ayuntamiento de los Andes esplica por qué no ha informado ántes sobre las flajelaciones decretadas por el comandante Guerrero; i espone la manera cómo ellas se realizaron (Anexo núm. 153. V. sesiones del 18 de Junio i 2 i 29 de los corrientes.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que se lleve a efecto sin modificaciones el Reglamento ya sancionado de alta i baja policía; que el teniente de policía preste sus servicios sujetándose a las órdenes del juez de policía urbana; que para las comisiones del juez de alta policía se destine un oficial del Estado Mayor, i que si el primero ha renunciado el empleo de sobrecargo del presidio, sirva al Ayuntamiento como teniente. (Anexo núm. 154. V. sesiones del 17 de Marzo, 24 de Abril 17 de Mayo de 1820.)
  2. Trasferir el conocimiento de todos los negocios contencioso-administrativos en que el Supremo Gobierno ha estado entendiendo al Gobierno-Intendencia i a las Gobernaciones de provincia, con cargo de que se dé cuenta al Supremo Gobierno para la aprobacion de las resoluciones. (Anexo número 155.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a diecisiete dias del mes de Julio de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, ordenó S. E. se dijera al Supremo Director que si, sancionado el Reglamento de 24 de Abril último sobre las facultades i atribuciones de los jueces de alta i baja policía, no debía alterarse sus artículos, despues de haber contestado el Excmo. Senado a los reparos i objeciones que se hicieron por el Supremo Gobierno, debia llevarse a debido efecto. Que el teniente de policía debia prestar su servicio sujetándose a las órdenes del juez de poli