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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/90

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SENADO CONSERVADOR

del Director o de alguno de los Diputados jenerales, elijan los demás del Tribunal un interino que sirva el empleo entretanto se cumple aquel trieno i se verifica la junta jeneral en que se elejirá al propietario."

Sin embargo de todo, si V. E. tiene razones mas poderosas para que se disponga la convocatoria de la junta jeneral, se dignará avisármelo o resolver que el actual interino continúe el tiempo de la vacante, si no hai en ello inconveniente, por parecer éste un medio conciliatorio del artículo 12 enunciado.

La eleccion de primero i segundo diputados para suplir los casos de muerte, ausencia o implicancia del Administrador Jeneral, parece estar en contradiccion con el artículo 5.º del acta de 9 de Diciembre ultimo, que dispone que en los tales casos subroguen al Administrador los consultores que residan en la capital, turrándose por meses, i en el de muerte el Juez de Alzadas mas antiguo."

Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 15 de 1819. —Bernardo O'Higgins Riquelme. —Excmo. Senado del Estado.



Núm. 150

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte i nueve del mes de Diciembre de mil ochocientos dieziocho años, congregados les señores que componen la junta jeneral, a saber: por la diputacion jeneral de la capital, doctor don José de Ureta, don José María Tocornal, don Martin Ruiz de Arbulú i don Mariano Egaña; por la diputacion de Illapel, don Pedro José Prado Jaraquemada; por la de Petorca, don José Santiago Ugarte; por la del Huasco, don Diego Valenzuela; por la de Copiapó, don Manuel Quirós; a efecto de tratar sobre la eleccion del empleo de Administrador Jeneral, con arreglo a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, de acuerdo con el Excmo. Senado, pedida la vénia al Supremo Director por el correspondiente oficio, dijeron lo primero: que el Administrador que se habia de elejir, fuese interino, i hasta tanto se restableciese el Tribunal, para cuyo caso deberia hacerse convocatoria para las elecciones de Administrador Jeneral i Diputados, encargándose al Administrador que se nombrase que, siendo necesarísimo el restablecimiento del Tribunal, así para la recta administracion de justicia como para los negocios del importante gremio, representase al Supremo Gobierno sobre la reposicion, luego que cesen los motivos de la suspensión. Segundo: que en el caso no esperado de que corriesen seis años sin restablecerse el Tribunal, deberia convocarse a elecciones del nuevo Administrador. Tercero: que supuesto no se hace nombramiento de Diputados, en quienes concurre con el Administrador la calidad de electores por el territorio de la capital para la siguiente junta jeneral, los Conjueces de Alzadas que se nombren sean los que desempeñen este cargo de apoderados i por su ausencia, enfermedad o muerte de éstos entran los cónsultores que se hallen en la capital, por el orden de sus nombramientos. Cuarto: que restablecido el Tribunal, se entiendan restablecidos todos los empleos suspensos cuyos destinos no son por elección. Quinto: que en los casos de enfermedad, ausencia o implicancia del Administrador, le subroguen los consultores que residan en la capital, turnándose por meses por el orden de sus nombramientos, i en el de muerte, le subrogará el Conjuez de Alzadas mas antiguo, debiendo éste dentro de seis meses hacer la convocatoria para elecciones de nuevo Administrador. Así lo acordaron i firmaron, de que certifico. —Doctor José Ureta. —José María de Tocornal. —Martin Ruiz de Arbulú. —Mariano Egaña. —Pedro José Prado Jaraquemada. —José Santiago Ugarte. —Diego de Valenzuela. —Manuel Quirós. —Doctor Gabriel José de Tocornal, secretario.


En la ciudad de Santiago de Chile, en el mismo dia, mes i año los señores que componen la junta jeneral de electores, en cumplimiento de la Ordenanza, procedieron a verificar el primer escrutinio de los sujetos que debían quedar calificados para poder ser electos Administrador Jeneral: i en su virtud, fueron propuestos i calificados para poderlo ser los siguientes: don Martin Ruiz de Arbulú con tres votos, don Santiago Larrain con dos votos, don José María de Tocornal con cuatro votos, don Manuel Salas con un voto; con lo que se concluyó el primer escrutinio. Así lo acordaron i firmaron, deque certifico. —''Doctor José Ureta. —José María de Tocornal. —Martin Ruiz de Arbulú. —Mariano Egaña. —Pedro José Prado Jaraquemada. —José Santiago Ugarte. —Diego de Valenzuela. —Manuel Quirós. —Doctor Gabriel José de Tocornal, secretario.


En la ciudad de Santiago de Chile, en tres dias del mes de Enero de mil ochocientos diezinueve años, los señores que componen la junta jeneral de electores procedieron al segundo escrutinio para la elección de Administrador Jeneral; i en su virtud, fueron propuestos don Martin Ruiz de Arbulú con seis votos, don Antonio Flores con siete, don Juan José Goicolea con dos, don José María de Tocornal con tres, don Manuel Salas con uno, i don Feliciano José Letelier con un voto; con lo que se concluyó el segundo escrutinio. Así lo acordaron i firmaron, de que certifico. —''Doctor José Ureta. —José María de Tocornal. —Martin Ruiz de Arbulú. —Mariano Egaña. —Pedro José Prado Jaraquemada. —José Santiago Ugarte. —Diego de Valenzuela. —Manuel Quirós. —Doctor Gabriel José de Tocornal, secretario.