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SESION DE 17 DE JULIO DE 1819

En el mismo dia, mes i año, los señores que componen la junta jeneral de electores, tratando entre otras cosas sobre la recta administracion de justicia, dijeron que en los pleitos que se siguen entre partes el Asesor firmase todas las providencias, quedando responsable por sí solo en los casos de derecho, i en los que no lo sean, mancomunadamente con el Administrador. Así lo acordaron i firmaron, de que certifico. —''Doctor José Ureta. —José María de Tocornal. —Martin Ruiz de Arbulú. —Mariano Egaña. —Pedro José Prado Jaraquemada. —José Santiago Ugarte. —Diego de Valenzuela. —Manuel Quirós. —Doctor Gabriel José de Tocornal, secretario.


En la ciudad de Santiago de Chile, en cuatro dias del mes de Enero de mil ochocientos diezínueve años, los señores que componen la junta jeneral de electores procedieron ai tercer escrutinio para Administrador Jeneral; i fueron propuestos don Martin Ruiz de Arbulú con seis votos, don Antonio Flores con dos, don José María de Tocornal con tres, don Juan José Goicolea con dos, i don Manuel Salas con uno; con lo que se concluyó el tercer escrutinio. Así lo acordaron i firmaron, deque certifico. —''Doctor José Ureta. —José María de Tocornal. —Martin Ruiz de Arbulú. —Mariano Egaña. —Pedro José Prado Jaraquemada. —José Santiago Ugarte. —Diego de Valenzuela. —Manuel Quirós. —Doctor Gabriel José de Tocornal, secretario.


En la ciudad de Santiago de Chile, a cuatro dias del mes de Enero de mil ochocientos diezinueve años, los señores que componen la junta jeneral, habiendo sido citados para las nueve de la mañana de este dia a la elección de Administrador Jeneral i siendo dadas las once, determinaron proceder a la votacion por cédulas secretas, teniendo a la vista los primeros calificados en los tres anteriores acuerdos dispuestos por Ordenanza; i hecho el escrutinio por los señores electores nombrados don Manuel Quirós i don Ramon Moreno a presencia de los demás señores de la junta, resultó electo don Martin Ruiz de Arbulú con once votos contra dos que sacó don Antonio Flores i uno don José María de Tocornal; i habiéndose publicado la eleccion con la debida solemnidad, mandaron dichos señores que, en cumplimiento del artículo 17 del título i.°, se diese cuenta de ella al Excmo. Señor Supremo Director para la confirmacion por el señor Administrador; que obtenida ésta, se avise al señor electo para que ocurra a aceptar i jurar el cargo, i que se comunique a todas las diputaciones del Estado para su intelijencia. Así lo acordaron i firmaron, de que certifico. —''Doctor José Ureta. —José María de Tocornal. —Martin Ruiz de Arbulú. —Mariano Egaña. —Pedro José Prado Jaraquemada. —José Santiago Ugarte. —Diego de Valenzuela. —Manuel Quirós. —Doctor Gabriel José de Tocornal, secretario.


En la ciudad de Santiago de Chile, a once dias del mes de Enero de mil ochocientos diecinueve, los señores que componen la junta jeneral de electores de Minería hicieron conmarecer al señor Administrador electo don Martin Ruiz de Arbulú a prestar el juramento de Ordenanza a consecuencia de la aprobacion de la eleccion por el Supremo Gobierno; i juró desempeñar fielmente el cargo, guardando la Ordenanza, secreto en las cosas que lo requerían i defender el misterio de la Inmaculada Concepcion de María Santísima, Señora Nuestra, e inmediatamente fué colocado en el asiento correspondiente a su empleo, dándole posesion de él, de que certifico. —Martin Ruiz de Arbulú. —Ante mi, José Tadeo Diaz, escribano público i de minas.


En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Enero de mil ochocientos diezinueve años, los señores que componen la junta de electores de Minería habiendo procedido a la eleccion de Conjueces de Alzadas, salieron electos con todos los votos los señores consultores don Ramon Moreno i el doctor don Juan José de Echeverría, i para consultores los señores don Toribio Mujica, don Juan José Goicolea, don Pedro Nolasco Cereceda, don Cárlos Infante, don Antonio Palazuelos, don José Antonio Vargas, don Antonio Castillo, don Manuel Ramírez, don Pedro Antonio Baeza liesoain, don José Velazquez, don Ramon Guerrero i don Gregorio Aracena; i previnieron se diese cuenta de estas elecciones al Supremo Gobierno, Juez de Alzadas i electos. Así lo acordaron i firmaron, de que certifico. —Martin Ruiz de Arbulú. —José María de Tocornal. —Ramón Moreno. —Pedro José Prado Jaraquemada. —José Santiago Ugarte. —Diego de Valenzuela. —Doctor Gabriel José de Tocornal', secretario.


En el mismo dia, mes i año los señores que componen la junta jeneral de electores de Minería dijpron, lo primero: que, notándose haberse librado algunas providencias por el Juez de Alzadas solamente, sin la reunion de los conjueces que componen el Juzgado de Alzadas, no debian respetarse ni estimarse por tales de cualquiera clase que fuesen, interlocutorias o definitivas, i de consiguiente que no debian ser ejecutadas por las justicias a quienes se comisione, como dictadas sin jurisdicción i contra la Ordenanza que da las facultades, no al Juez de Alzadas, sino al Juzgado, que se compone de dicho juez i los dos conjueces. Lo segundo: que se respetase i guar