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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/105

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SESION DE 4 DE DICIEMBRE DE 1818

dieran en proveer al Ejército de prorratas, facilitando cuanto pueda necesitar el Gobierno, se adoptara este temperamento para evitar clamores del vecindario; i quedando todo cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 134

Excmo. Señor:

El Juez de Comercio consulta si en los casos de implicancia, enfermedad , i demas que pueden impedir su jurisdiccion, podrá nombrar el mismo juez otro que le subrogue, o si será preciso que el Supremo Gobierno haga el nombramiento de un segundo. V. E. se servirá acordar i deliberar lo que estime justo i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 4 de Diciembre de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 135

Excmo. Señor:

Se sabe con certeza que hai varios capitales de censos i capellanías dados a interes i que los capitalistas pretenden se les pague el interes del cinco por ciento, sin las rebajas declaradas en auto de 13 de Noviembre último, conforme a lo deliberado por V. E. en 6 del mismo, al pretesto de que esta resolucion habla solo de réditos de censos i capellanías i no de principales dados a interes.

Si valiera esta razon para evadir dichas rebajas, se haria ilusoria una determinacion en que se ha procurado conciliar el alivio de los propietarios de fundos gravados con imposiciones en el fácil pago de réditos, i el de los censualistas en el mas pronto cobro de los mismos. Éstos desde luego usarían el medio de dar sus capitales a interes i no a censo para que fuese efectivo el cinco por ciento, sin detenerse en el peligro de esponer los capitales a pérdida en concurso de otros acreedores por defecto de la accion hipotecaria.

Para evitar estos males i las cuestiones que ya se suscitan sobre la materia, conviene declarar que los capitales de censos i capellanías dados hasta esta fecha a interes, están comprendidos en las rebajas espresadas en el auto citado, bajo las reglas que él prescribe; i prohibir para lo sucesivo que se otorguen esta clase de escrituras, debiendo los capitalistas hacer los correspondientes reconocimientos sobre fundos valiosos, con imposicion a los escribanos de una pena proporcionada en caso de contravenir a esta resolucion. V. E. se servirá acordar i deliberar sobre este punto lo que estime justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 3 de Diciembre de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 136

Excmo. Señor:

Acompaño las representaciones del mayor J. N. A. Charles, sobre que se le permita hacer uso de las órdenes de San Wolodomir de la Rusia i la Prusiana de Mérito, para que V. E. acuerde acerca de ellas lo que estime justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 4 de Diciembre de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 137

Excmo. Señor:

Acompañamos a V. E. la consulta que hace el rejidor, juez de policia urbana, con copia de los antecedentes, para que V. E. se sirva resolver sobre los puntos que contiene. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Diciembre 4 de 1818. —Excmo. Señor. —Benito de Vargas. —José Tomas de 0valle. —Nicolas Antonio Lois. —Miguel Valdes i Bravo. —José María de Astorga. —Gregorio de Echáurren. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 138

Excmo. Señor:

Con fecha 3 del presente, i por medio del secretario de V. E., he recibido una órden relativa a que sin pérdida de tiempo pase un estado de los fondos, propios i arbitrios, con que cuenta esta Villa, con distincion de los ramos, lo que producen i la aplicacion que en el dia tienen; como tambien que tome un empeño formal en dar algunas ideas para el establecimiento de nuevos ramos; i cumpliendo con esta superior determinacion pongo en manos de V. E. el estado que me pide i que me ha pasado el procurador jeneral.

Por él verá V. E. la escasez de dentradas que tiene esta Villa i de ellas muchas incobrables, como lo denota la última partida de ciento ochenta i cuatro pesos de dicho estado. Puedo asegurar a V.E. que Petorca en el dia es una de las Provincias mas atrasadas del Estado de Chile, cuando podia ser de las que mas producto diese, pues hai en ella un número crecido de minas de oro, plata, plomo, cobre, etc., donde se podian sacar muchos pesos; pero como los dueños de