ellas se hallan en estado de no poder trabajarlas por su insolvencia, están sin beneficio. Si V. E. con sus sábias luces, dictase alguna providencia para poner en planta i protejer este ramo, esté creido que Petorca, como he dicho, produciría algunos miles al Estado, i este es el sentir jeneral de todos los vecinos de conocimientos de este lugar; pero de lo contrario, cada dia irá a ménos como que éste es el único comercio que la sostiene.
No encuentro, Excmo. Señor, mas arbitrios para imponer nuevos ramos, aunque he mirado por todas partes, que el siguiente. Doña Catalina Flores, finada ya algún tiempo i dueña que fué de la hacienda de Las Palmas, sita en esta jurisdicción, al tiempo de su fallecimiento dejó, según se me ha informado, dicha hacienda a los padres del convento de San Agustin de esa capital, con la precisa condicion de que si éstos cortaban alguna de las innumerables palmas que en ella se hallan, pasase ésta al convento de la Merced. Hoi sé que los relijiosos Agustinos, sin atender a esta cláusula, están vendiendo dichas palmas a varios particulares al precio de ocho reales cada una, las que beneficiadas dan una arroba de miel vendiéndose ésta a doce o catorce pesos, siendo el costo de su beneficio mui corto, por lo que les resulta una grande utilidad.
Me parecía, pues, Excmo. Señor, que este lucro lo recibiese el Estado, pagándole a los relijiosos dichas palmas al mismo precio, i hacerse cargo de su beneficio; o respecto a que el convento Agustino no ha cumplido con la voluntad de la testadora, se haga el Estado cargo de las palmas i ordene su remate, en el que me parece le quedarán algunos miles, o a lo ménos que paguen a esta cabecera (caso que no tenga lugar lo primero) el derecho de un peso por cada palma que corten, o el que V. E. tuviere a bien imponer.
De no tomarse este arbitrio, no hai absolutamente de donde pueda dentrar un real mas a esta Villa, i cada dia, como he referido, irá en mas decadencia; i caso que V. E. tenga a bien imponer el derecho que anuncio, suplico sea cuanto mas ántes, pues se acerca ya el corte de las palmas. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Petorca i Noviembre 29 de 1818. —Excmo. Señor. —Miguel Silva. —Excmo. Senado del Estado de Chile.
Núm. 139
Cuatro ramos de entradas en la Villa | ||
Por doscientos ochenta i seis pesos, producto del ramo de arriendos de sitios i terrenos asignados a esta Villa el año pasado de 1780 por los comisionados nombrados por la Junta de poblacion. | 286 | |
Por ciento veinte pesos en que se subastó el de recova en el presente año por sus respectivos términos | 120 | |
Por noventa i cinco pesos en que asimismo se remató el de la plaza de toros, rifas, etc., en la fiesta de nuestra patrona i señora de Mercedes el 24 de Setiembre, cuyo remate se hace anualmente en mas o ménos cantidad de la referida | 95 | |
Por cuarenta i siete pesos dos i medio real del de sisa, impuesto en los licores que se internan en esta villa, con el gravámen de pagar tres cuartillos por cada arroba de vino i uno i medio real por el aguardiente. La variedad de sus productos no designa regla fija sobre su cantidad anual | 47 | .2½ |
Total entrada | 548 | .2½ |
Salidas en gastos ordinarios de la Villa | ||
Por ciento veinte pesos pagados anualmente, a razón de diez pesos mensuales, al ministro de justicia destinado para el desempeño de las ocurrencias de la Villa i del Estado | 120 | |
Por noventa i seis pesos que se contribuyen al año al que escribe los negocios de toda la correspondencia oficial | 96 | |
Por doce pesos que se pagan anuales al tambor que toca la queda | 12 | |
Por cuarenta i seis pesos constantes de ocho libranzas por este cabildo para gastos ordinarios de la Villa | 46 | |
Por nueve pesos al recaudador del ramo de sisa | 9 | |
Por veinticuatro pesos cuatro reales en gastos por menor para las ocurrencias de la Villa, constantes por mi libro manual | 24.4 | |
Por veinte pesos asignados por mi honorario de procurador, con arreglo a la Ordenanza de Intendentes | 20 | |
Por ciento ochenta i cuatro pesos que se ponen como de gasto i no se sacan al márjen porque proceden de las deudas de los inquilinos que ocupan los sitios i terrenos, i los que son incobrables por su indijencia. | ||
Total salida | 327 | .4 |
Demostración | ||
Entradas | 548 | .2½ |
Salidas | 327 | .4 |
220 | .6½ |
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