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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/12

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SENADO CONSERVADOR DE 1818

tranquilidad pública i Constitución del Estado, conservación de la relijion cristiana, pureza de su moral i sagrados dogmas; i, en su consecuencia, se debe permitir la libertad de imprenta, conforme al reglamento que para ello formará el Senado o Congreso.

Art. 12. Subsistirá en todo vigor la declaración de los vientres libres de las esclavas, dada por el Congreso, i gozarán de ella todos los de esta clase nacidos desde su promulgación.

Art. 13. Todo individuo de la sociedad tiene incontestable derecho a ser garantido en el goce de su tranquilidad i felicidad por el Director Supremo i demás funcionarios públicos del Estado, quienes están esencialmente obligados a aliviar la miseria de los desgraciados i proporcionarles a todos los caminos de la prosperidad.

Art. 14. No hai pena trascendental para el que no concurrió al delito.

Art. 15. Es injusta la pena dirijida a aumentar la sensibilidad i dolor físico.

Art. 16. Deben evitarse las penas de efusión de sangre en cuanto lo permita la seguridad pública.

Art. 17. Todo juez puede ser recusado con arreglo a las leyes.

CAPITULO II
DE LOS DEBERES DEL HOMBRE SOCIAL

Art. 1.º Todo hombre en sociedad, para afianzar sus derechos i fortuna, debe una completa sumisión a la Constitución del Estado, a sus estatutos i leyes, haciendo lo que ellos prescriben i huyendo de lo que prohiben.

Art. 2.º Debe obedecer, honrar i respetar a todos los majistrados i funcionarios públicos como ministros de la lei i primeros ciudadanos.

Art. 3.º Debe igualmente ayudar con alguna porcion de sus bienes para los gastos ordinarios del Estado; i en sus necesidades estraordinarias i peligros, debe sacrificar lo mas estimable por conservar su existencia i libertad.

Art. 4.º Está obligado a dirijir sus acciones respecto de los demás hombres, por aquel principio moral: "no hagas a otro lo que no quieras que hagan contigo".

Art. 5.º Todo individuo que se gloríe de verdadero patriota debe llenar las obligaciones que tiene para con Dios i los hombres, siendo virtuoso, honrado, benéfico, buen padre de familia, buen hijo, buen amigo, buen soldado, obediente a la lei i funcionario fiel, desinteresado i celoso


TÍTULO II
DE LA RELIJION DEL ESTADO

CAPITULO ÚNICO

La relijion católica apostólica romana es la única i esclusiva del Estado de Chile. Su protección, conservación, pureza e inviolabilidad será uno de los primeros deberes de los jefes de la sociedad, que no permitirán jamas otro culto público ni doctrina contraria a la de Jesucristo.


TÍTULO III
DE LA POTESTAD LEJISLATIVA

CAPITULO PRIMERO

Artículo único. —Perteneciendo a la Nación Chilena reunida en sociedad, por un derecho natural e inamisible, la soberanía o facultad para instalar su Gobierno i dictar las leyes que le han de