tranquilidad pública i Constitución del Estado, conservación de la ▼relijion cristiana, pureza de su moral i sagrados dogmas; i, en su consecuencia, se debe permitir la libertad de imprenta, conforme al reglamento que para ello formará el Senado o Congreso.
Art. 12. Subsistirá en todo vigor la declaración de los ▼vientres libres de las ▼esclavas, dada por el Congreso, i gozarán de ella todos los de esta clase nacidos desde su promulgación.
Art. 13. Todo individuo de la sociedad tiene incontestable derecho a ser garantido en el goce de su tranquilidad i felicidad por el ▼Director Supremo i demás ▼funcionarios públicos del Estado, quienes están esencialmente obligados a aliviar la miseria de los desgraciados i proporcionarles a todos los caminos de la prosperidad.
Art. 14. No hai pena trascendental para el que no concurrió al delito.
Art. 15. Es injusta la pena dirijida a aumentar la sensibilidad i dolor físico.
Art. 16. Deben evitarse las penas de efusión de sangre en cuanto lo permita la seguridad pública.
Art. 17. Todo juez puede ser ▼recusado con arreglo a las leyes.
▼DE LOS DEBERES DEL HOMBRE SOCIAL
Art. 1.º Todo hombre en sociedad, para afianzar sus derechos i fortuna, debe una completa sumisión a la ▼Constitución del Estado, a sus estatutos i leyes, haciendo lo que ellos prescriben i huyendo de lo que prohiben.
Art. 2.º Debe obedecer, honrar i respetar a todos los majistrados i funcionarios públicos como ministros de la lei i primeros ciudadanos.
Art. 3.º Debe igualmente ayudar con alguna ▼porcion de sus bienes para los gastos ordinarios del Estado; i en sus necesidades estraordinarias i peligros, debe sacrificar lo mas estimable por conservar su existencia i libertad.
Art. 4.º Está obligado a dirijir sus acciones respecto de los demás hombres, por aquel principio moral: "no hagas a otro lo que no quieras que hagan contigo".
Art. 5.º Todo individuo que se gloríe de verdadero patriota debe llenar las obligaciones que tiene para con Dios i los hombres, siendo virtuoso, honrado, benéfico, buen padre de familia, buen hijo, buen amigo, buen soldado, obediente a la lei i funcionario fiel, desinteresado i celoso
DE LA ▼RELIJION DEL ESTADO
CAPITULO ÚNICO
La relijion católica apostólica romana es la única i esclusiva del Estado de Chile. Su protección, conservación, pureza e inviolabilidad será uno de los primeros deberes de los jefes de la sociedad, que no permitirán jamas otro culto público ni doctrina contraria a la de Jesucristo.
DE LA ▼POTESTAD LEJISLATIVA
CAPITULO PRIMERO
Artículo único. —Perteneciendo a la Nación Chilena reunida en sociedad, por un derecho natural e inamisible, la soberanía o facultad para instalar su Gobierno i dictar las leyes que le han de