- Francisco Osorio
- Don Matías Santana
- Asencio Contreras
- Nicolas Martinez
- Doña Isidora Allende
- Laurencio Contreras
- Nolberto Palacios
- Lorenzo Álvarez
- Isidora Contreras
- Doña Manuela Lopez
- José María Perez i sus compartes
- Las señoras Prados
- Manuel Mateluna
- Mateo Toro
- Margarita Leon i sus compartes
- Alberto Hernandez
- La viuda del finado Manuel Meneses
- Don Juan Indo
- Don Pedro Jil
- Don José Bravo
- José Lopez
- Don Ramon Velazquez
- Don Tomas Úbeda
- La viuda de don Cipriano Lopez
- Don Domingo Santiago
- Don José Jarabran
- Don Pascual Ñañes
- Eusebio Lopez
- Don Pedro Prado
- Don Manuel Gutierrez.
28 toma, de Varga:
- Don Manuel Arteaga
- Los Meneses i sus compartes
- Doctor don José Chavarría
- Don Pedro Prado.
29 media toma, de la viuda del finado don Francisco Rejis Castillo.
30 media toma, de don José Isidro Zaes.
31 toma, de los Castillos:
- Eujenio Leyton
- Herederos de Márcos Cartajena
- Don Pascual Aguiar
- Lorenzo Naranjo
- Juan José Ramirez
- José María Morales
- Pascual Oyela
- Rafael Rodriguez
- Herederos de don Vicente Loyola
- Don Pedro Prado
- José Antonio Morales
- Antonio Diaz
- Javier Castillo
- Manuela Osario
- Gregorio Marquez
- Viuda de Mateo Jorquera
- Jerónimo Chavez
- Francisco Moncada
- Las señoras Sanmartin
- Don José Antonio Alvial
- Herederos de Vicente Saavedra
- Doña Mercedes Molina
- Doña María del Cármen Molina
- Don Estéban Águila
- Los herederos del finado don Martin Castillo
- Doña Micaela Álvarez
- Pablo Guajardo
- Lino Diaz
- Tomasa Águila
- Don Asencio Castillo
- Don Joaquin Contreras
- Mateo Águila
- Antonio Castillo
- Lorenzo Castillo
- Simon Cofré
- Rafaela Águila
- Don Manuel Vega.
32 toma, de la Merced:
- Chácara del espresado convento
- Doña Jertrudis Diaz
- Doña Matías Mujica.
33 toma, de ▼Chuchunco:
- Don Borja Valdés
- Chácara de Umansores
- Don Pedro Prado.
34 toma, del bajo de Zañartu, que fué de don Pedro del Villar i hoi pertenece al Estado.
35 media toma, de don Juan Francisco Montaner. ▼Santiago i Enero 7 de 1819[1].
Núm. 239
A VV.SS. corresponde examinar los impedimentos legales que, renunciando, pueden alegar los elejidos para ese Ilustre Ayuntamiento. Si no los hai, deberá cerrarse la puerta a la aceptacion; i si se admite, hecha la nueva elecion, deberá avisarse al Excmo. Supremo Director para que, obtenida la aprobacion, se confiera la posesion al elejido. —Dios guarde a VV.SS. —Santiago i Enero 7 de 1819. —A los señores del Ilustre Cabildo de esta capital.
Núm. 240
Excmo. Señor:
Se halla penetrado el Senado de los buenos servicios i del mérito singular de don Felipe Monasterio en favor de la libertad del país, conociendo la justicia i la necesidad de auxiliarle en su indijencia; pero, cabalmente, la gracia que pretende en el terreno del cajon del rio Colorado no puede otorgarse, si, correspondiendo a los propios de ciudad, está pendiente un arrenda
- ↑ En esta lista se ha conservado la ortografía del orijinal i, por consiguiente, no debe estrañarse que aparezcan en ella unos mismos apellidos escritos de diversa manera. (Nota del recopilador.)