miento que no hai facultad para alterarlo i variarlo. Lo único que le parece al Senado adaptable es que, pidiendo V.E. informes a la Comision de Secuestros, se indague si entre los bienes secuestrados existe alguna pequeña finca o terreno que, siendo suficiente para la subsistencia de Monasterio, pueda aplicársele en premio de sus leales servicios. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Enero 7 de 1819. —Al Supremo Director.
Núm. 241
Excmo. Señor:
Solicitar la dignidad vacante de chantre despues de la sancion del Senado para que estas prebendas se den por un año al ▼Instituto Nacional, es, en sustancia, pretender una futura, pues no ha llegado el tiempo de aquella presentacion. Las futuras se prohibieron dar en los tiempos del Gobierno Español. El mérito i aptitud de los sujetos se han de medir i graduar al tiempo de la colocacion, i seria sensible a las autoridades que, llegado aquel, ya estuviese colocado con título antiguo otro ménos digno, que es el fundamento de aquella prohibicion, fuera de otros que a V.E. no se ocultarán. El pretender una dignidad es contra la ▼Constitucion i en agravio de todo el coro. Así, debe V.E. cerrar esta puerta i reservar la solicitud del suplicante para su caso. —Dios guarde a V.E. —Santiago i Enero 7 de 1819. —Al Excmo. Supremo Director.