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SESION DE 7 DE ENERO DE 1819

miento que no hai facultad para alterarlo i variarlo. Lo único que le parece al Senado adaptable es que, pidiendo V.E. informes a la Comision de Secuestros, se indague si entre los bienes secuestrados existe alguna pequeña finca o terreno que, siendo suficiente para la subsistencia de Monasterio, pueda aplicársele en premio de sus leales servicios. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Enero 7 de 1819. —Al Supremo Director.


Núm. 241

Excmo. Señor:

Solicitar la dignidad vacante de chantre despues de la sancion del Senado para que estas prebendas se den por un año al Instituto Nacional, es, en sustancia, pretender una futura, pues no ha llegado el tiempo de aquella presentacion. Las futuras se prohibieron dar en los tiempos del Gobierno Español. El mérito i aptitud de los sujetos se han de medir i graduar al tiempo de la colocacion, i seria sensible a las autoridades que, llegado aquel, ya estuviese colocado con título antiguo otro ménos digno, que es el fundamento de aquella prohibicion, fuera de otros que a V.E. no se ocultarán. El pretender una dignidad es contra la Constitucion i en agravio de todo el coro. Así, debe V.E. cerrar esta puerta i reservar la solicitud del suplicante para su caso. —Dios guarde a V.E. —Santiago i Enero 7 de 1819. —Al Excmo. Supremo Director.