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SESION DE 8 DE ENERO DE 1819
  1. tiago del Solar reclama de la misma contribucion.
  2. De otra por la cual doña Petronila Ureta reclama contra la confinacion a Mendoza de su marido don Juan Herrera, decretada por el señor Gobernador-Intendente.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Desechar la solicitud de doña María Aróstegui, porque de la contribucion reclamada pende la felicidad de la reclamante i la de la patria.
  2. Proveer la solicitud de don Felipe Santiago del Solar en estos términos: "Toda contribucion directa se impone a los bienes i nó a las personas. En su virtud, si don Felipe Santiago del Solar administra los bienes de don Pedro del Solar, su padre, i por éstos i los suyos propios se gradúa la contribucion que le corresponde, no debe sufrir otra nueva el citado don Pedro." Esta misma resolucion se mandó aplicar en casos análogos.
  3. Que de los cuatrocientos pesos que se abonan mensualmente al Seminario para subsistencia de los seminaristas, se reservaran, en la tesorería jeneral para fomento del Instituto Nacional, la parte correspondiente a las vacaciones, época durante la cual no hai que atender a tal subsistencia. (Anexo núm. 247.)
  4. Pedir al mayordomo de la santa iglesia Caridad una razon de los principales de aquella casa de misericordia, de sus otras obras, de la aplicacion de todos los ingresos, i de los deudores. (Anexo núm. 248.)
  5. Pedir a don José Francisco Echáurren, ex-rector del Instituto Nacional, una razon de los principales pertenecientes a dicho establecimiento i de la aplicacion que en el dia tengan. (Anexo núm. 249.)
  6. Pedir a don Juan de Dios Laforest, contador de diezmos, una razon de los capitales correspondientes a censos de indios, de la aplicacion que tengan, si hai intereses átrasádos, i quiénes son los deudores. (Anexo núm. 250.)
  7. Sobre el recurso de nulidad de la eleccion de administrador jeneral de minería, contestar al Supremo Director que, si la junta electora procedió en conformidad al decreto del Supremo Gobierno i sin noticia de las resoluciones posteriores que lo abrogaron, no hai nulidad en el acto; pero que se debe reputar por atentado si procedió con noticia de la prohibicion; i que no apareciendo esclarecido en el espediente este punto, se devuelvan los autos a la Suprema Autoridad para que resuelva segun esta norma. (Anexo núm. 251.)
  8. En vista de lo espuesto por el contador de diezmos sobre el paradero del libro en que se anotan dichos censos, ordenar al oficial de la mayordomía de la fábrica de esta Catedral que el mismo dia entregue el libro indicado a l señor Laforest o presente la razon pedida a éste sin dilacion alguna. (Anexo núm. 252.)
  9. Pedir informe al Gobernador-Intendente sobre la querella de doña Petronila Ureta. (Anexo núm. 253.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho dias del mes de Enero de mil ochocientos diezinueve, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que al doctor José Francisco Echáurren, rector que fué del Instituto Nacional, se le pidiera por Secretaría una noticia exacta de los principales que se señalaron al Instituto, i la intelijencia que tenga de la aplicacion con que se hallen en el dia. Que al contador de diezmos se le pidiera igualmente razon de los capitales correspondientes a censos de indios, de los objetos a que estén destinados, si hai atrasados intereses, i quiénes sean los deudores. Que al mayordomo de la santa iglesia Caridad se le exijiera igualmente una razon de los principales de aquella casa de misericordia, de sus otras entradas, de la aplicacion de todos sus ingresos i de los deudores.

Visto i examinado por el Excmo. Senado el espediente i recursos de nulidad sobre las elecciones que acaba de ejecutar el cuerpo de minería, i con intelijencia de la consulta del Excmo. Supremo Director, acordó se contestara que, si la junta electora procedió en fuerza del decreto del Supremo Gobierno preventivo de la eleccion i sin noticia de los posteriores que la mandaron