que puede V.E. elejirlo de los destinados a la mayoría, o el que sea de su agrado.
Ha menester igualmente, una ordenanza para el Señor ▼Presidente, por el decoro de su persona, i otra para el servicio de la secretaría; ocupándose ambos en las horas de despacho, en la conduccion de las comunicaciones oficiales; i, teniendo acordado que los dias de las tareas ordinarias serán los lúnes i viérnes, se servirá V.E. dar la órden conveniente para que concurran el oficial i ordenanzas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Octubre 27 de 1818. —Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 9
▼Siendo US. uno de los individuos de este ▼Excelentísimo Cuerpo, que ya ha principiado sus sesiones, es urjente su comparecencia en esta capital, no pudiendo prescindir de consagrar sus cuidados al desempeño de las confianzas que le ha dispensado el Estado. —Se le espera a la mayor brevedad i puede ocurrir a la Sala del Consulado, destinada por ahora para el despacho, estando señalados para él los lúnes i viérnes de cada semana. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Señor vocal don ▼Juan Agustin Alcalde.