Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/327

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
325
SESION DE 4 DE MARZO DE 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 38, ESTRAORDINARIA, EN 4 DE MARZO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda oficiar al Director Supremo para esponerle las causas del aumento acordado a los sueldos de varios empleados judiciales. —Se acuerda entrar en arreglos para facilitar i estender el comercio con las Provincias Unidas. —Se acuerda pasar la lista de los estranjeros nacionalizados a la comision de arbitrios. —Se acuerda reservar a los vendedores de pastas alguna utilidad en la amonedacion, a intento de evitar los contrabandos. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio con el cual el Excmo. Director Supremo acompaña copia de unas propuestas que hace don Juan Adan de Graaner, mayor del Estado Mayor del rei de Suecia, para traer a Chile mineros científicos, maquinistas, etc., en las condiciones que espone por estenso. (Anexos núms. 448 i 449.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una solicitud de don Mariano Argüelles en demanda de que se declare libre la internacion de caballos en atencion a la necesidad que de ellos se siente en este Estado.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Mantener los sueldos de los relatores i del portero de la Cámara de Justicia, en atencion al trabajo de estos empleados, a la importancia de sus cargos i a la parte de emolumentos de que la Constitucion les ha privado ; pero que, no obstante, el Supremo Director resuelva lo que juzgue ser mas conveniente. (Anexo núm. 450.)
  2. No acceder a lo solicitado por don Mariano Argüelles de que se declare libre la internacion de caballos, i encargar al Supremo Director que vea modo de formalizar un tratado con el gobierno de las Provincias Unidas para establecer el recíproco jiro de