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SENADO CONSERVADOR

de acuerdos i en sesiones ordinarias, se conferenció lo instruido por el Supremo Director sobre las proposiciones de don Juan Adan de Graaner, mayor del Estado Mayor del rei de Suecia, manifestando que, segun el reconocimiento que habia hecho de los minerales del país, habia observado la dificultad de la estraccion de metales por falta de conocimientos teóricos i prácticos; i que, pudiéndose mejorar los trabajos, facilitándose la estraccion de metales con elaboratorios químicos, ofrecia enganchar en Europa científicos en estas materias, concediéndoseles los derechos i los privilejios que tienen los ciudadanos de Chile para descubrir i trabajar minas, disponiendo a su arbitrio de los metales que podrian estraer con facilidad, mediante las máquinas i los instrumentos necesarios para las elaboraciones; i acordó S.E. se contestara al Supremo Director que podia aceptar la oferta, conviniendo en la concesion de los intentados privilejios i en la remision de seis jóvenes para que adquieran en Suecia la ilustracion conveniente en el ramo de minería, limitándose solo la estraccion de pastas de oro i piña, atendiendo a que los mismos chilenos se hallan obligados a la amonedacion; i que, en este concepto, se tributaran, a nombre del Senado, las mas espresivas gracias por el ofrecimiento.

Con lo instruido por el Ilustre Cabildo de la capital sobre la cuenta reformada de los gastos ordinarios i estraordinarios que salen de las rentas de los propios de ciudad, intentándose manifestar no quedar sobrante alguno aplicable para la Casa de Espósitos i fomento del Instituto Nacional, i con intelijencia de lo que instruyen las partidas de gastos, acordó S.E. se dijera al Supremo Director que, no pudiendo haber igualdad en los costos del presidio, ni ménos en otras estraordinarias erogaciones, debia ciertamente resultar sobrante, que se conseguiria sin duda, teniéndose la economía de ahorrar ocho alguaciles, subrogándose en lugar de ellos otros tantos soldados de la compañía de plaza para el servicio de los inspectores, sin perjuicio de prestar las asistencias necesarias a las horas de disciplina; i que, consiguiéndose que con este auxilio aun se hicieran mas respetables las rondas, se sirviera S.E. mandar poner en planta este proyecto, siendo de su suprema aprobacion. I habiéndose ejecutado la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 454

Excmo. Señor:

Dirijo a manos de V.E. los adjuntos espedientes seguidos por doña Bernarda Acedo-Rico i por don Francisco Javier Manzano, para que V.E. acuerde sobre el contenido de ambos lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Marzo 5 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 455

Excmo. Señor:

Es verdaderamente laudable el interes i celo que manifiesta por el Estado de Chile la nota, que V.E. acompaña en copia, comprensiva de las proposiciones hechas por don Juan Adan de Graaner, mayor del Estado Mayor del Rei de Suecia. Este perito despues de un prolijo exámen i reconocimiento de los minerales de Chile, advierte que la falta de conocimientos teóricos i prácticos no solo dificulta la estraccion de todo mineral, sino que rebaja su lei en el beneficio. Propone traer científicos que mejoren los trabajos i difundan sus luces i conocimientos, al propio tiempo que elaboratorios químicos, que faciliten la estraccion de metales i aumenten su estimacion. Felizmente se nos presentan unos objetos que han ocupado muchas veces la atencion de este Gobierno i para cuya consecuencia ya se han dado pasos gravosos i sin fruto.

Los ofrecimientos que pide en favor de aquellos a quienes pueda enganchar en Europa, en nada perjudican al Estado ni al gremio de mineros. Tengan desde luego los mismos derechos i privilejios que los ciudadanos de Chile para descubrir i trabajar minas, para fundir, esportar o manufacturar por su cuenta toda especie de mineral, a excepcion de las pastas de piña i oro, que son igualmente prohibidas a los mismos chilenos, obligados a su amonedacion. Sean comprendidos en el privilejio de importar toda especie de máquinas e instrumentos necesarios para aquellas elaboraciones, con la libertad de derechos que gozan los demas. Prométales V.E. la misma proteccion que hasta aquí disfruta todo minero para la compra de maderas, uso del agua i cuanto sea concerniente a facilitarles sus beneficios, gozando su familia la mejor acojida bajo los auspicios del Gobierno. Todo influirá a estimular a muchos para trasladarse a este país, que, al paso que les proporcionará ventajas, hará la felicidad de ellos mismos, asegurándoles sus fortunas.

Por esto i por la franqueza con que ha ofrecido la ilustracion de seis jóvenes en el colejio de minería de la Universidad de Upsal en Suecia, es acreedor a la consideracion de V.E. i al reconocimiento del país, por el que le tributa el Senado las mas espresivas gracias, que se dignará V.E. darle a su nombre, recomendándole la mayor viveza i actividad en la realizacion de su je