nerosa oferta. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 5 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 456
Excmo. Señor:
Ha visto el Senado la cuenta reformada que el Ilustre Cabildo de la capital ha metodizado de los propios de ciudad con lo que informa para manifestar a V.E. que no queda sobrante de que disponer.
A la verdad, si los gastos del presidio fueran siempre de cuatrocientos dieziocho pesos al mes, este solo ramo consumiria 5,023 pesos al año; pero las mas veces es una cuarta parte este desembolso. Aquellos fueron meses de costo mui estraordinario, i debemos contar, cuando ménos, una rebaja de dos tercios i, de consiguiente, mas de tres mil pesos de sobrante.
El ahorro de ocho alguaciles es preciso i debe efectuarse. La compañía de plaza ha sido creada para el servicio interior de ella i auxilio de las justicias. Los ocho inspectores pueden tener, en lugar de los alguaciles, otros tantos soldados de aquella compañía i esta economía produce sola un sobrante de 1440 pesos. Puede ser que los alguaciles sirvan mejor aquel destino que los soldados; pero no corresponde el gasto al beneficio. Pónganse de ordenanzas a los inspectores, mudándolos solo cada mes, para que no pierdan la disciplina militar. En la noche acompañen en las rondas a los alcaldes, dejando al inspector, como lo hacen los alguaciles. Despues de ellas vuelvan a la casa de aquéllos, i de este modo las rondas irán mas autorizadas i se logrará un sobrante de consideracion. Cerca de tres mil pesos que el Cabildo debe, segun su cuenta i se data con las rentas de este año, no los deberá el que viene, i son otros tantos sobrantes que, unidos, pasan de ocho mil pesos; i así aunque haya algunos gastos estraordinarios, que nunca faltan, como acaba de suceder con tres mil pesos que se han asignado para dietas al Comisionado rejidor don Salvador de la Cavareda, siempre puede contarse con ios un mil pesos para la Casa de Espósitos, quedando sobrantes al Ayuntamiento para otros destinos útiles que pueda darles con el supremo acuerdo de V.E. como superintendente de aquel ramo.
En su virtud, si es del agrado de V.E., puede reducirse el número de alguaciles i suplirse en los términos que queda espuesto, haciendo las aplicaciones insinuadas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 5 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.