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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/334

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SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 40, ESTRAORDINARIA, EN 6 DE MARZO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Se pide dictámen fiscal sobre el crédito que cobra Manzano. —Se pide informe al Jeneral en Jefe sobre una solicitud de la viuda de Samaniego. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Pedir dictámen al fiscal sobre el cobro de una suma de dinero que don Francisco Javíer Manzano hace al fisco, i cuyo espediente el Director Supremo ha pasado al Senado en consulta. (Anexo núm. 457.)
  2. Devolver al Supremo Gobierno el espediente de la señora viuda de Samaniego para que el Supremo Director informe, en atencion a que el finado esposo de la suplicante pasó de ministro-contador de las Cajas a teniente-coronel del ejército de los Andes. (Anexo núm. 458.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió el recurso de don Francisco Javier Manzano, que pasó en consulta el Supremo Director i se contrae al pago de la cantidad de pesos que dice adeudársele por el Erario; i acordó S.E. se remitiera al Supremo Gobierno para que, oyéndose al señor Fiscal, volviera el espediente para dictaminar con ese concepto.

A la representacion de la viuda de don José de Samaniego, pidiendo la asignacion de viudedad por haber sido su marido ministro-contador de las Cajas de este Estado, acordó S.E. se volviera el espediente al Supremo Gobierno para que, atendiendo a que abandonó Samaniego el empleo político, contrayéndose al servicio de la patria en la carrera militar, agregado al Ejército de los Andes con el grado de teniente-coronel, en que falleció, se sirviera el señor Director pedir informe al señor Jeneral del Ejército de los Andes, a fin de hacer justicia a la viuda reclamante, declarando si debe recibir la asignacion de viudedad del montepío militar i cómo deba pagarse.