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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/349

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SESION DE 12 DE MARZO DE 1819

privándole de sus faenas i trabajos, que despues refluiria en perjuicio del Estado. El Senado, al paso que conviene en la distribucion, encarga a V.E. se dé la comision a sujetos de la mejor conducta, recomendándoles la atencion, manejo i proporcion con que deben desempeñarla para no exasperar a los contribuyentes ni descontentar los pueblos. Ojalá se presentaran proporciones de comprar estas cabalgaduras, lo que seria mas útil, aun cuando para ello se sacara el dinero de los mismos ciudadanos. V.E. sobre todo, resolverá lo que crea mas conveniente, prefiriendo el bien público i la tranquilidad del Estado, i no omitiendo advertir que, caso que no haya caballos que comprar, no se admita dinero en lugar de la especie, que siempre tiene algun estravío. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 480

Excmo. señor:

Son repetidos los clamores de algunos pueblos contra los subalternos que los gobiernan, naciendo de este principio la solicitud de que se ejecute su eleccion por ellos mismos, organizándose el reglamento prevenido en la Constitucion; i han ocurrido con esta súplica algunos vecinos de Rancagua, como verá V.E. en el adjunto espediente. El Senado advierte que aun no se halla Chile en estado de dar norma para aquellas elecciones; ántes es preciso arrancar de los pueblos muchos facciosos que en montoneras perturban la tranquilidad i, pretendiendo introducir el desórden, pueden lograr sus planes aprovechándose de la inocencia i sinceridad con que los amigos del país quieren usar de sus justos derechos.

En el ínterin logra V.E. i el Senado la satisfaccion de dar a todos la parte activa que les corresponde en los gobiernos, cuenten siquiera con el consuelo de ser rejidos por los vecinos mas recomendables de su país. Tengan a su frente unos ciudadanos honrados, virtuosos, cuyas fortunas no necesiten del auxilio del Gobierno para la subsistencia. Acaso por este medio incurran los empleos en mejores sujetos que por eleccion, i cesarán los recursos, quitando las causas que los motivan. Si es del agrado de V.E. esta medida de beneficencia, no debe admitirse escusa a los que se nombren, porque todo ciudadano es obligado a sacrificar su persona en aquel destino para que la patria lo conceptuase idóneo; es preciso que rolen por todas sus cargas, i en esta clase de servicios los mas útiles son aquellos que los resisten. Por ahora, los pueblos que no se manifiesten quejosos pueden mantenerse con sus gobiernos actuales. Los que tengan recursos de gravedad pendientes, como San Fernando, Rancagua, Quillota i los Andes, necesitan de aquel pronto remedio, el cual será sin duda suficiente para que se finalicen, evitándose desavenencias que siempre son perjudiciales al Estado. V.E. dispondrá sobre todo lo que sea mas justo i conforme a las circunstancias i felicidad de la patria. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.