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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/389

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SESION DE 26 DE MARZO DE 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 53, ORDINARIA, EN 26 DE MARZO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda permitir el desembarque de la carga traida por la Estafeta. —Se aprueba la creacion de dos escuadrones para resguardo de la frontera. —Se declara que las causas en que los senadores tuvieren parte deben ser falladas por la comision que se espresa. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Excmo. Director Supremo pide se declare que, en jeneral, las causas contra los empleados son apelables i hai en ellas los demas recursos estraordinarios que las leyes franquean. (Anexo núm. 513.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una demanda de los herederos de doña Micaela Fontecilla contra el senador don Francisco B. Fontecilla, sobre devolucion de la hacienda del «Tambo» para que el Senado determine ante cuál tribunal se deba entablar. (Anexo núm. 514.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Sobre la solicitud del capitan i el sobrecargo de la Estafeta (V. cuenta de la sesion precedente), permitirles el desembarque de su cargamento a condicion de que se obliguen a satisfacer los derechos de aduana en conformidad a la tarifa que se está haciendo; i declarar que pagando las mercaderías comunes un derecho aduanero de treinta i cuatro i medio por ciento, las mercaderías similares, como los vinos, sujetas a dobles derechos, deben pagar solo sesenta i nueve por ciento i no, como se ha hecho, quince por ciento. (Anexo núm. 515.)
  2. Aprobar la creacion propuesta por el Supremo Director de dos escuadrones de caballería para resguardar la frontera, i aplicar a su sostenimiento los ahorros que se harán con la partida de las tropas de las Provincias Unidas. (Anexo núm.516.)