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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/390

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SENADO CONSERVADOR
  1. Declarar que, en conformidad al artículo 5.º, tít. III, cap. II de la Constitucion, i al acuerdo del 30 de Octubre último, corresponde al doctor don Joaquin Gandarillas, al licenciado don José Antonio Astorga i al doctor don Pedro José Gonzalez Álamos entender en las causas en que los senadores tuvieren parte i especialmente en la del vocal señor Fontecilla. (Anexo núm. 517.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiseis dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se inspeccionó la solicitud del capitan de la fragata francesa Estafeta, que pasó en consulta el Excmo. Supremo Director, contraida al permiso del desembarque de su cargamento, i acordó S.E. se contestara accediendo al propuesto intento, obligándose el capitan a la satisfaccion de derechos por el avalúo de la tarifa que se está formando. Que el 115 por ciento que se intenta cobrar o se cobra en la aduana por la introduccion de licores i demas productos del país permitidos internar, pagando derechos dobles de estranjería, procede de una mala intelijencia de lo sancionado; i que, ascendiendo solo esos derechos de estranjería a treinta i cuatro i medio por ciento, debia únicamente exijirse el sesenta i nueve por la internacion de aquellos artículos, declarándose así para intelijencia de la Aduana i satisfaccion del comerciante.

A la consulta del Excmo. Supremo Director sobre la creacion de dos escuadrones que deben destinarse para cubrir la frontera, por la necesidad que hai de afianzar la seguridad de la provincia de Concepcion, aprobó S.E. el proyecto; mandando se comunicara al Señor Director para que, contando con el ahorro que debe resultar de la salida de las tropas de las Provincias Unidas, espidiera las mas prontas providencias para realizar el pensamiento.

A la consulta del Excmo. Supremo Director sobre el juzgado, tribunal o jueces que debian conocer en la causa entablada por los herederos de doña Micaela Fontecilla contra el señor vocal don Francisco Borja Fontecilla sobre devolucion de la hacienda del «Tambo», declaró S.E. que, si conforme a lo prevenido en el art. 5.º, título III, cap. II de la Constitucion provisoria, estableció el Excmo. Senado la comision que debe juzgar las causas que tengan o tuvieren los senadores en el tiempo de sus empleos, nombrando para este efecto al doctor don Joaquin Gandarillas, licenciado don José Antonio Astorga i doctor don Pedro José Gonzalez Álamos, segun resulta del acuerdo de 30 de Octubre último, debia remitirse el conocimiento de esta causa a la nombrada comision, teniéndose presente que los negocios de residencia deben pasar al Juzgado de ellas. I quedando evacuada las comunicaciones en estos términos, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 513

Excmo Señor:

Que en los recursos sobre promociones de empleados no haya mas que una instancia es cosa bastante dura; pero, al fin, como solo se trata de mejorar el recurrente su escala para un corto aumento de sueldo, no se ve por ahora un gran inconveniente para que se esplique en este punto el art. 10, cap. I, tít. IV de la Constitucion.

Mas, si en las causas sobre remocion de empleados por ineptos o delincuentes se sujetase a éstos a solo un fallo, incidiríamos en una especie de despotismo desconocido, dejándolos sin recurso en lo que mas interesa al hombre, que es su honor, cuando en los negocios de puro interes franquean las leyes los recursos de apelacion, súplica i los estraordinarios de segunda suplicacion e injusticia notoria.

Al establecer un nuevo código, no es posible tener presentes todos los casos que pueden ocurrir; i por eso es que con el tiempo se van haciendo las declaraciones que los mis mos casos demandan.

No solo se interesa la justicia de las partes en que queden espeditos dichos recursos, sino el honor de la nacion, porque los pueblos ilustrados censurarian justamente una lei que permitiera la destruccion de los funcionarios con un solo golpe.

Espero que V.E., penetrado de unas razones tan poderosas, se servirá declarar que son apelables las providencias de la Junta de Hacienda en dichas causas, señalando la autoridad ante quien deba hacer la alzada, quedando espeditos los demas recursos estraordinarios, en que no encuentro dificultad se adopte una de las reglas del art. 11, cap. II, tít. V de la Constitucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 26 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 514

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir la demanda de los