Núm. 527
Excmo. Señor:
Buscando arbitrios el Senado para incrementar las rentas del Instituto Nacional, halló uno mui análogo a su piadoso objeto, prescribiendo i aplicándole una manda forzosa, a que deben reducirse las acostumbradas hasta ahora en los testamentos. Estas, de que habla el núm. 5.º de la lei 5.ª, tít. 2.º, lib. 5 de las Recopiladas de Castilla, se habian hecho minuciosas, se eludian las mas veces, i no tenian ya su primitivo destino, como que la principal para redimir cautivos, se hallaba aplicada, por cédula de 22 de Setiembre de 1793, al rescate de españoles de entre los indios i a gastos de parlamentos. La de los santos lugares de Jerusalen se confundia sin fruto en el inapeable laberinto de las tesorerías, cuando esas i otras no debian salir de este reino, si se hubiese observado la cédula de 1.º de Mayo de 1543, que aun a los españoles europeos vituperaba dejasen mandas i legados pios para los de su Península, con postergacion de la América, donde se habian alimentado i enriquecido, pues (son palabras de la cédula) segun órden de caridad, aquellas partes i personas somos primeramente obligadas donde i de quien hemos recibido i recibimos beneficios. Este principio consignado en la lei natural i divina no pasaba de mera teoría; i léjos de obligar a su práctica a los testadores, nos vino la cédula de 13 de Junio de 1801 con un reglamento para cobrar i mandar a la España, con destino a amortizar sus vales reales, una pesada contribucion sobre legados i herencias en las sucesiones trasversales.
Estas i otras consideraciones pesaron en el Senado para sancionar el adjunto Reglamento en quince artículos que con la aprobacion de V.E., podrá publicarse en la Gaceta. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 30 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.