SESION 58, ORDINARIA, EN 2 DE ABRIL DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA
SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Se acuerda que toda presa quedará sujeta al reglamento que se está discutiendo, aun cuando no se haya alcanzado a publicarlo. —Se acuerda reducir los derechos de amonedacion para evitar contrabandos. —Acta. —Anexos.
Asisten los señores:
- Alcalde Juan Agustín
- Fontecilla Francisco B.
- Perez Francisco Antonio
- Rozas José M. de
- Villarreal José Maria (secretario)
ACUERDOS
Se acuerda:
- Declarar que por estarse discutiendo el reglamento de presas, todas las que se hagan i lleguen a nuestros puertos deberán sujetarse a las prescripciones de dicho reglamento, sin que se atienda a si la captura se efectúa por nuestra escuadra o por particulares, ni valga la excepcion a falta de sancion o publicacion. (Anexo núm. 544.)
- Aprobar el dictámen del Superintendente de la Moneda sobre rebaja de los derechos de amonedacion en beneficio del minero, del cinco al tres por ciento; i ordenar que se opere con cuidado el rejistro de los buques i cargamentos, a fin de evitar los contrabandos i la estraccion de plata. (Anexo núm. 545.)
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a dos dias del mes de Abril de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso se dijera al Supremo Director que, estando reconociendo i examinando el Reglamento que debe observarse en las presas i comisos, miéntras se concluia i sancionaba para darlo al público, debia quedar declarado que toda presa que se haga i llegue a nuestros puertos debe sujetarse a las determinaciones que contenga el Reglamento, bien se haga la presa por la escuadra o por particulares, sin que valga la falta de publicacion del Reglamento; i que, para el cumplimiento de esta determinacion, se haga la publicacion en la forma ordinaria.
Haciéndose cargo el Excmo. Senado de haber sido inútiles todos los medios i arbitrios propues
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