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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/411

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SESION DE 2 DE ABRIL DE 1819

tos para evitar el contrabando i la estraccion de las pastas de oro i plata, i encontrando dificultad en la rebaja de los derechos de amonedacion en beneficio del minero, segun lo informado por el Intendente de la Casa de Moneda, i con presencia de los otros medios que ha propuesto, acordó S.E. que, teniéndose por aprobados, se pasaran al Supremo Director para su ejecucion: el premio del tres por ciento en la plata fuerte debia estimarse como un nuevo valor a la piña i mayor utilidad al minero; i que si, realizándose este pensamiento, se cuidaba del rejistro de buques i cargamentos, se descubriria el contrabando, si en los resguardos se tenia vijilancia i el mayor cuidado en los guardas para que no hubiese el menor disimulo. I mandando comunicar ambas resoluciones al Supremo Director, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Francisco B. Fontecilla. —Juan Agustin Alcalde. —Francisco Antonio Perez. —José María de Rozas. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 544

Excmo. Señor:

Se está reconociendo i examinando el Reglamento que debe observarse en las presas i comisos. Se activa su organizacion, i mui pronto quedará sancionado para que, aprobado, se dé al público. I a fin de que en el ínterin no se infiera un perjuicio ni al erario ni a los particulares, ha acordado el Senado que toda presa que se haga i llegue a nuestros puertos debe sujetarse a las reglas i disposiciones que se contengan en el citado nuevo Reglamento, bien se haga la presa por la escuadra o por particulares; entendiéndose que no servirá la excepcion de la falta de la publicacion, porque, en todo caso, será juzgada la presa por aquella pauta. I para el conocimiento de las personas a quienes toque la observancia de esta determinacion, se servirá V.E. mandarla publicar en la forma ordinaria. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 2 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 545

Excmo. Señor:

Con el laudable objeto de evitar la estraccion de pastas de oro i plata, se han meditado por el Senado varios arbitrios. Entre ellos el de ejecutar la fianza del correspondido, prevenida en el Reglamento de Libre Comercio; el de haber ofrecido a los delatores la mayor parte de los comisos; el de establecer un Banco de rescates i avíos (que no ha podido ejecutarse); pero lo cierto es que nada aprovecha; i el contrabando se hace sin disimulo: se introducen muchos miles en efectos i se realizan las negociaciones.

Todas son propiedades de fuera i el correspondido sale, i cuando no se consigne la esportacion de los frutos del país ni de una cuarta parte, resulta, o que el numerario no satisface el derecho i sale por alto, o se lleva en pastas prohibidas.

Meditando el Senado un nuevo medio de evitar estos males, se habia propuesto rebajar los derechos en la amonedacion, convidando a los mineros con esta utilidad a que, estimulados en el lucro, no vendieran al estranjero las pastas, proporcionando con el arbitrio alguna ventaja a los que quisiesen amonedar plata u oro labrado para que a ellos no les perjudicase, reportase el erario alguna entrada en estos derechos i el público conociera el beneficio de la circulacion. Para sancionarlo, se estimó conveniente oir al Intendente-Tesorero de la Casa de Moneda, i éste propone otros medios mas ventajosos al Estado i al minero, que, meditados por este Senado, se han aprobado i pasan a V.E. para su ejecucion. El premio de tres por ciento en la plata fuerte es un nuevo valor a la piña i mayor utilidad al minero, que producirá ventajas al erario i será un estímulo a los dueños de la piña para no venderla i resolverse a la amonedacion. El rejistro de buques i cargamentos para descubrir los contrabandos es una dilijencia que se practica en todas las naciones cultas. Aquí no se ha hecho jamas. Nadie duda que se cometan diariamente aquellos excesos. El Estado sufre perjuicios de consideracion. Es, pues, necesario que los guardadores velen i los resguardos practiquen sin disimulo aquella dilijencia con la mayor prolijidad, que de este modo se evitará, cuando no el todo, alguna parte de los males que se esperimentan. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 2 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.

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