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SENADO CONSERVADOR
  1. Imponer a los dueños de chácaras i haciendas el donativo de uno o dos caballos, propuesto por el Supremo Director (V. cuenta de la sesion del 29 de Abril); encargar a los jefes de los cuerpos que cuiden especialmente las cabalgaduras i destinar las que se reunan para montar una partida con el objeto de perseguir a los bandidos. (Anexo núm. 619.)
  2. Sobre la solicitud de Luco, pasarla al Supremo Gobierno para que éste resuelva lo que juzgue conveniente. (Anexo número 620.)
  3. Sobre el recurso de doña Francisca Javiera Sepúlveda, fijar la cantidad que deba depositarse en fianza en las querellas por injusticia notoria, i el modo cómo deba hacerse la exaccion. (Anexo núm. 621.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile a cuatro dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, ordenó que, estando decidido, con intervencion de la autoridad eclesiástica, que las rentas de la santa iglesia Caridad se apliquen para la refaccion i restablecimiento del Instituto Nacional, don Francisco de Paula Caldera, que reconoce a favor de aquella casa el principal de dos mil i mas pesos, los réditos que adeude los entregará a don Francisco Ramon de Vicuña, comisionado para la conclusion de la obra; facultándole para que otorgue los correspondientes resguardos, que sirvan de abono al deudor. I mandando trascribir esta resolucion a los interesados por secretaría, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


En la ciudad de Santiago de Chile, en la misma precedente fecha i por consecutiva sesion, se vió lo espuesto por el Supremo Director sobre la necesidad de concluir con los perturbadores de la tranquilidad pública; i acordó S. E. que, teniéndose por aprobado el arbitrio de montar una partida de tropa, se exija de cada uno de los dueños de chácaras o haciendas uno o dos caballos útiles de donativo; i que se manifestara al Supremo Director que, sin perder de vista la escasez que tiene el país de este artículo, se reencargara a los comandantes de los cuerpos el mayor cuidado en la conservacion de este artículo, teniendo presente lo dispuesto por ordenanza.

Ordenó S. E. se remitiera al Supremo Director la representacion del doctor don Juan Agustin Luco sobre libertad de derechos de los negocios de comercio de que hace mérito para que, en su caso, se provea lo conveniente.

A presencia de la consulta que hizo al Supremo Director doña Francisca Javiera Sepúlveda sobre el recurso de injusticia notoria que entabló en la Cámara, resolvió S. E. que, para evitar futuras dudas en cuanto a la cantidad que deba afianzarse, el modo i ejecucion de las sentencias, se observen las reglas siguientes:

  1. Que por el fácil adito i menores costos que deben causar estos recursos dentro del Estado, la consignacion o fianza, en los de segunda suplicacion, sea solo de setecientos cincuenta pesos en lugar de los mil i quinientos establecidos cuando se dirijian aquellos a la Península.
  2. En la de injusticia notoria, será solo la fianza de quinientos pesos i no de mil como se observaba cuando se remitian a España testimoniados los autos.
  3. En ningun caso se ejecutarán las sentencias, sean o no conformes en todo o en parte, si se interpone contra ellas algun recurso ordinario o estraordinario, miéntras el superior no califique el grado o confirme lo juzgado.
  4. Las fianzas deben presentarse en el papel que corresponde, conforme a lo mandado. De otro modo, se tendrán por no dadas, i la parte reclamante perderá su derecho por no haber ocurrido con los requisitos legales.

I mandando comunicar la decision para la publicacion en la Gaceta Ministerial, firmaron los señores senadores con el insfrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Cienfuegos. —Rozas. —Villarreal, secretario.



ANEXOS

Núm. 616

Excmo. Señor:

Segun el contexto del artículo 6.º, título i capitulo III de la Constitucion provisoria, corresponde a V. E. la resolucion sobre la pretension de don Máximo Zamudio de establecer un martillo i juego de lotería, a cuyo efecto tengo el honor de acompañar los documentos que obran en la materia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Mayo 3 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 617

Excmo. Señor:

Dirijo a manos de V. E. la adjunta representacion que ha interpuesto don José Rondizzoni