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SENADO CONSERVADOR
  1. de la polida urbana, es menester hacerle comprender que ello es un acto de insubordinacion tanto mas injustificable cuanto que en su mano queda siempre la direccion de la alta policía. (Anexo núm. 669.)
  2. Sobre el recurso de Valdivieso, que ocurra éste a la justicia ordinaria.

ACTA

E n la ciudad de Santiago de Chile, a diezisiete dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso se dijera al Supremo Director que, para quitar dudas i evitar las consultas que se repiten por la intelijencia de la lei que, aprobada por V. E., se mandó publicar sobre la rebaja de los intereses de los censos i capellanías, se publique por bando que el término de los seis meses señalados para la satisfaccion de los atrasados debe correr desde el dia en que se publicó el decreto en esta capital, i lo mismo en los demas pueblos del Estado; que los que hayan cumplido con esta determinacion gozan del privilejio, i los que no, quedan ligados con su antigua deuda.

Ordenó igualmente se hiciera presente al Supremo Gobierno que, conforme a lo prevenido en el art. 18, tít. IV, cap. I de la Constitucion provisoria, debia pasarse al Excmo. Senado una razon exacta que demuestre, por clases i ramos, las inversiones i existencias de los caudales públicos; i que, no teniendo conocimiento del estado de los fondos desde el mes de Diciembre último en que se dió una cuenta diminuta de ellos, se sirviera S. E. prevenir a los Ministros de la Tesorería Jeneral la remision de un estado específico del Erario, manifestando sus deudas pasivas desde el año de 1817, sin traer a consideracion las que proceden de préstamos forzosos, anunciando las deudas activas con la nominacion de los deudores i cantidades.

Vistas las observaciones que hizo el Supremo Gobierno al Reglamento de 24 de Abril último, deslindando las facultades del Juez de policía urbana i las atribuciones de la alta policía, acordó S. E. que, dándose satisfaccion a los reparos por modo de ilustracion, i para convencer al Supremo Director sobre la justicia que contiene el Reglamento i la ninguna fuerza de las observaciones, se hiciera ver a S. E. que era de necesidad hacer publicar, cumplir i ejecutar el Reglamento, supuesto que el Gobernador-Intendente, en quien estaba reasumida la alta policía, no debia mezclarse en lo que era propio i peculiar de la policía urbana; i que, si por este inconveniente insistia en la renuncia, era indispensable hacerle entender su insubordinacion a la lei, dictándose las providencias que correspondan para hacerle entender el desagrado del Gobierno. I habiéndose ejecutado las comunicaciones segun lo acordado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 666

Excmo. Señor :

Los sentimientos que el profesor don Manuel Grajales espresa en su nota que V. E. ha sido servido incluirme, son tan conformes a sus principios como a sus luces; por consiguiente, merecen la aprobacion de V. E. I para que recaiga sobre el plan reglamentario que justamente desea, convendrá presente el que ofrece, conforme a sus esposiciones, al Supremo Gobierno i M. I. Cabildo. Puede V. E., si es servido, mandárselo prevenir, i pasándonoslo, se verificará la junta médica que lo examine, adicione o apruebe, segun entienda convenir mejor; i para que, con la superior aprobacion de V. E., reciba la última sancion.

Debo prevenir a V. E. que el físico don N. Marquecio ha salido del país, seguramente ántes de saber su nombramiento para la Junta de Protomedicato; por lo que suplico tambien a V. E. se sirva reemplazarlo para completar el Tribunal, que, de otro modo, no puede espedir sus funciones en el negocio pendiente ni en otros de igual naturaleza. —Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Mayo 17 de 1819. —Excmo. Señor. —Dr. Eusebio Oliva.


Núm. 667

Excmo. Señor:

La lei solo obliga desde el dia de su promulgacion. La que V. E., con acuerdo del Senado, dictó para la rebaja de censos i capellanías, otorgando a los deudores el plazo de seis meses, debe contarse desde el dia que se promulgó el bando i publicó en esta Capital, i lo mismo en los demas pueblos del Estado. Se suscitaron sobre el particular dudas i se repiten consultas; i, a fin de salvarlas i evitar disputas, es preciso que V. E. en el dia haga publicar un bando en que se haga saber al público que el plazo de seis meses debe contarse en cada pueblo desde el día en que se publicó por bando el decreto, que los que paguen hasta ese dia gozan del privilejio, i los que no, quedan sujetos a su antigua deuda. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.