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SESION DE 17 DE MANO DE 1819

Núm. 668

Excmo. Señor:

El art. 18, tít. IV, cap. I de la Constitucion provisoria, dispone que por V. E. se haga pasar al Senado cada mes una razon prolija que demuestre, por clases i ramos, los ingresos, las inversiones i existencias de los caudales públicos. Desde el mes de Diciembre último, en que se pasó un estado bien diminuto del erario, no sabe el Senado cuáles son los fondos del Tesoro i cual su inversion, para nivelar sus providencias; i a fin de tener el conocimiento que le interesa, i arbitrar medios para sostenernos, se servirá V. E. prevenir a los Ministros de la Tesorería Jeneral, que, en puntual observancia del citado artículo, remitan una razon de los fondos, con distincion de ramos, clases etc., manifestando cuáles son las deudas pasivas, sin comprender en ellas las anteriores al año de 1817 de nuestra política rejeneracion, ni las que proceden de préstamos forzosos, especificando las deudas activas que hai hasta el dia, con la relacion de los deudores i cantidades; encargando la misma nominacion de las pasivas, pues, sin este antecedente, no puede proceder el Senado a tomar medidas benéficas la Estado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 16 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 669

Excmo. Señor:

El art. 6, cap. III, tít. II de la Constitucion provisoria faculta al Senado para llevar a debido efecto sus reglamentos, no obstante cualesquiera reparos del Supremo Gobierno, i aunque aquella lei no le impone obligacion de fundar su réplica, no quiere el Cuerpo prevalezca la autoridad sino la razon. Trata de convencer i desea que sea de acuerdo con V. E. la aprohacion i promulgacion de lo decretado; i, por lo tanto, fundará i manifestará la ninguna fuerza de los reparos que se hacen al Reglamento de 24 de Abril último.

Caminamos bajo el pié que el art. 4.º cap. II, tít. IV de la Constitucion, separa la policía baja i sus funciones del gobierno de alta policía i la deja a los Cabildos, i que de esta aprobacion, consentimiento jeneral i ejecucion, no ha habido reclamo. Debemos tambien convenir en que las atenciones del Gobierno-Intendencia son muchas. A él corresponde toda la provincia, que comprende a la Capital, en lo económico i gubernativo, los asuntos de hacienda, i sobre todo la alta policía, que hoi abraza tantos ramos. No es posible que, contraido a todas estas atribuciones, el señor Gobernador-Intendente pueda dedicarse al materialismo de limpia de calles, alumbrado i otras obras que necesitan las mas veces asistencia personal i una contraccion que no es compatible con las atenciones de aquella majistratura. Bajo este supuesto, que nadie se atreverá a impugnar, veamos qué dificultades, etiquetas o competencias puede producir esta separacion, capaces de invertir el buen órden administratorio. El juez de baja policía no tiene que mezclarse en negocios de gobierno, ni de hacienda i alta policía, como tampoco el señor Intendente en limpia de calles, alumbrado etc., como no se mezcla en el repartimiento de aguas i abastos que corresponden, como la policía baja, al Cabildo i se administran por sus rejidores. Siempre, siempre ha habido este manejo i jamas ha dudado alguno las atribuciones de su empleo. Suponga V. E. que el señor Gobernador-Intendente tiene hoi las mismas funciones que ántes tenian los Presidentes de Chile; i entónces habia juez de baja policía, i desempeñaban su cargo con absoluta independencia de aquellos superiores, que no se mezclaron jamas en estos ramos. No hai, pues, embarazo en la distribucion de atenciones.

La dificultad que se toca del Presidio, sobrestantes i sobrecargo, que es la piedra de toque, se ha detallado en el Reglamento a quién debe sujetarse i cómo ha de ordenarse. Que el juez de baja policía pueda destinar el Presidio a sus obras; i que así él como los sobrestantes le estén inmediatamente sujetos en este ramo, no puede ser cosa mas conforme a justicia i razon. Él debe cuidar de la limpieza i aseo públicos, empedrados, pilas etc., que es en lo que se ocupa siempre el Presidio. Si no tiene a su disposicion ¿cómo podrá destinarlo a esos objetos? Si estas atenciones no son del señor Gobernador-Intendente ¿para qué necesita la inmediata sujecion del presidio? Para que destine a él los delincuentes, para que tenga noticia de los destinados por las justicias, para que cuide de que cumplan sus condenas, que es propio de su empleo, no necesita la inmediata sujecion en el destino de obras públicas; i antiguamente para estos objetos habia un juez de rematados. Si no está a su cargo el servicio del Presidio ¿para qué atribuciones de su empleo hará uso de los sobrestantes? Estos no tienen mas destino que cuidar presidarios i asistirlos en el trabajo que prestan al público; con que, si este trabajo lo ha de hacer el juez de baja policía, parece que a él deben sujetarse esos mayordomos o sobrestantes.

Tiene el Presidio un sobrecargo i hai tambien un teniente de policía baja, que es i ha sido siempre quien ejecuta, presencia i hace cumplir las órdenes que da el respectivo juez. Hoi, por economizar sueldos, han recaido estos empleos en uno solo, que se titula teniente de policía, i a quien V. E. ha autorizado con grado de teniente de ejército . El principal ministro de este teniente de baja policía i su asistente en las obras de ciudad que corren a cargo del Cabildo i juez de baja policla, reasume tambien el título de sobrecargo del Presidio i cuida de su asistencia, se