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SESION DE 27 DE MAYO DE 1819

las salas del Senado a informar Sobre los recursos que contra sus operaciones se hayan entablado o se entablen. (Anexo número 702.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió lo instruido por el Supremo Director sobre la necesidad de su salida para Valparaíso para hacer volver la escuadra o la parte de ella que ha arribado al puerto; i aprobando S.E. esta resolucion, acordó se le manifestara que, dándosele las mas debidas gracias por el nuevo sacrificio que iba a ejecutar, quedaba el Senado reconocido del interes con que miraba los adelantamientos del país.

Mandó S. E. se remitiera al Supremo Gobierno el reclamo del Procurador Jeneral de ciudad sobre que, en pago de la mensual contribucion, se reciba la plata de chafalonía o labrada, manifestando al Supremo Director que, si seria una conveniencia aumentar la circulacion, quitando la amortizacion que se padece por las alhajas inútiles i de puro lujo, era necesario que, en pago de la mensualidad, se recibiera la plata labrada al precio de siete pesos; ordenando igualmente que al Procurador Jeneral se le dijera por secretaría lo que se habia resuelto.

Con presencia de lo espuesto por el Supremo Director para que la comision encargada de arreglar la lista del mensual se reuna para despachar los informes que se le pidan, mandó S.E. se le citara para la comparecencia i su reunion a una de las salas del Excmo. Senado, desde el dia 28 del que rije, a las diez de la mañana. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 696

Excmo. Señor:

Luego que los contribuyentes de la mensualidad fueron notificados para que enterasen en la Tesorería Jeneral las cuotas que en las listas se les asignó por la Comision nombrada a este efecto, han llenado a este Supremo Gobierno de recursos i reclamaciones, procurando con este paso entorpecer la entrega a su debido tiempo. Puede ser que muchos de ellos estén fundados en justicia; mas a la autoridad ejecutiva le es imposible resolver con conocimiento en un asunto que de ella no dimanó. Así, es de necesidad el que V.E. ordene a la misma Comision se junte diariamente a la mayor brevedad para informar sobre los recursos que en la materia se le remitan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Mayo 26 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 697

Excmo. Señor:

Es de suma importancia que la escuadra nacional vuelva a bloquear el Callao; i para que se haga la espedicion sin perder momentos, considero necesaria mi presencia en Valparaíso, i con este objeto parto mañana 28 del corriente. Mi viaje no puede ser de ménos de ocho dias, i debo ponerlo en noticia de V.E. para que, conforme al art. 24, cap. I, tít. IV de la Constitucion provisoria, sea con su acuerdo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Mayo 27 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 698

Excmo. Senado:

En el oficio anterior que tuve el honor de dirijir a V.E. relativo a nivelar de algun modo el decadente comercio nacional con el estranjero, no ocurrieron algunos puntos esencialísimos, que hoi es de necesidad esponerlos a la consideracion de V.E. para que, preinsertándose en aquéllos, presenten la verdadera idea que se debe tener de ello para su remedio.

El primero será no se permita de algun modo ropas hechas, provenientes de la estranjería. No necesita este punto encarecerlo, porque son per se notas las razones para su prohibicion, i para que no fenezca esta miserable industria de los pobres sastres i mujeres. Lo mismo puede decirse de las demas manufacturas del país; pero habiendo concedido el Gobierno por dos años la suspension del artículo del Reglamento que prohibia la introduccion de todo aquello que en este país se fabrica, justo es que se suspenda, respecto de que ya son cumplídos i que por ningun motivo se acceda a las pretensiones de los estranjeros en esta materia.

El segundo punto es que los comisionados no deberán tener la nota de ser opuestos a nuestro sistema, i que, necesariamente, cuando obtengan alguna comision, se presenten con su comitente personalmente al Juzgado de Comercio, quien deberá aprobar por escrito su nombramiento, i no haciéndolo así, será multado el estranjero en