▼mil quinientos pesos. El comitente i consignatario deberán pasar al Juzgado del Comercio un tanto del manifiesto presentado en la ▼Aduana, para que nuestro comercio pueda calcular sobre la abundancia o escasez de efectos para sus especulaciones, i en aquella copia del manifiesto debe precisamente espresarse quiénes son los dueños de aquellas especies.
Tercero. —Hai muchos estranjeros que vinieron de su país con una comision, i despues de haber dado cuenta a sus dueños, se han quedado comerciando en cuantos objetos se les proponen, ya por menor, ya por mayor, haciendo compras i ventas hasta de nuestros propios frutos, i logrando con sus paisanos todas las preferencias. Estos i todos aquellos que con este mismo objeto tienen carta de ciudadanía, deben estar sujetos a donativos con mas razon que los hijos del país, porque se absorben todas las utilidades. Lo mismo puede hacerse con todo aquel estranjero que por sí espenda sus cargamentos, pues es justo que ayuden a sostener la Patria que les proporciona el espendio de sus manufacturas i comercio.
Por último, para evitar todo fraude contra el comercio chileno i que no haya terceros o alcahuetes de los estranjeros, debe mandarse que el tanto por ciento de comision de venta, sea lo ménos el cuatro i el de compra el dos, segun la costumbre inveterada de estos países.
Espera el Juez de Comercio sean acojidas por V.E. estas solicitudes. —Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Mayo 26 de 1819. —Excmo. Señor. —José de Trucios. —Excmo. ▼Senado del Estado chileno.
Núm. 699
▼A la actividad de V.E. debe Chile la creacion de su escuadra, i a los arbitrios i esfuerzos que se hiciese a la vela en un breve término, provista de cuantos auxilios podia necesitar para dominar, como ha dominado, el mar del sud. La ocurrencia inesperada del arribo a Valparaíso de una parte de sus fuerzas, obliga a V.E. a sacrificarse de nuevo, volviendo a aquel puerto a activar i facilitar su salida.
Esta virtuosa resolucion de V.E., no solo merece la aprobacion del Senado, sino las mas debidas gracias por el interes con que mira los adelantamientos de la patria. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 27 de 1819. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 700
Excmo. Señor:
▼El supremo decreto de V.E. que recayó sobre el aumento de la contribucion mensual, prohibe que los pagos se hagan en plata labrada.
Esta medida puede ocasionar la falta de contribuciones en muchos que la tenian destinada para cumplir con sus acciones, por carecer de numerario; i por otra parte, evitar el contrabando que hacen con ella los estranjeros, únicos compradores de esta pasta, i que sacrifican como tales al pobre vendedor.
Al paso que se logran las ventajas de facilitar por aquel medio las pagas i evitar los contrabandos, se consigue el aumento de la circulacion i que no se mantenga amortizado en alhajas inútiles i de puro lujo un caudal que, en el tráfico, produce al erario sus derechos.
La amonedacion de esta chafalonía no ofrece pérdidas, abonándose a los deudores a siete pesos marco; ántes bien, gana el Estado el 3 por ciento de premio, declarado a favor del minero. No hai un Banco a quien pueda venderse la chafalonía si el Estado no la recibe; tampoco puede castigar ni declarar decomiso la que vendan al estranjero los vecinos que no tienen otra cosa con que satisfacer el mensual, obligándoles a hacerlo en numerario. Por lo mismo, cree el Senado que V.E. tendrá a bien suspender los efectos del enunciado decreto en la parte que obliga a que se hagan los enteros en plata sellada. Muchos reclamos del vecindario han obligado a celebrar este acuerdo, que no dudo sea de conformidad con V.E.
Coadyuva la solicitud que acaba de hacer el Procurador Jeneral de ciudad, que se acompaña a V.E. para el mismo objeto, i debemos advertir que, acercándose el dia de la entrega, convendrá que V.E., ántes de su partida a Valparaíso, mande publicar el decreto que tuviese a bien acordar, a fin de evitar quejas i recursos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 27 de 1819. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 701
▼En el momento se ha pasado al Excmo. Señor ▼Supremo Director la representacion de Ud. con lo acordado por el Excmo. ▼Senado, para que, con preferencia de las observaciones que se hacen a S.E. i las reflexiones de Ud., se sirva prevenir que, en pago de la mensual asignacion, debe recibirse chafalonía al precio de siete pesos marco.
De órden de S.E., se lo comunico para su satisfaccion. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Mayo 27 de 1819. —Señor ▼Procurador Jeneral de ciudad.
Núm. 702
▼De órden del Excmo. ▼Senado incluyo a Ud. copia de lo dispuesto por el Excmo. Supremo