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SESION DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1818

ta este Excmo. Cuerpo tener una razon de lo obrado i a este efecto me ordena se la pida por secretaría. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Noviembre 14 de 1818. —Señor agrimensor don Martin Ruiz de Arbulú.


Núm. 84

Ha dispuesto el Excmo. Senado se formalice un reglamento provisorio para la distribucion de presas i comisos, i encontrando en Ud. los mejores conocimientos para que presente un proyecto en consorcio del doctor don José Gregorio Argomedo i don Rafael Correa, me ordena le avise la comision para su pronto desempeño, que espera el Excmo. Cuerpo para tomar sus providencias. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Noviembre 14 de 1818. —Señor don Manuel Manso.


Núm. 85

Excmo. Señor:

Se ha instruido al Senado que don Francisco Montes Larrea, graduado de coronel en el ejército, observa la conducta mas terca i feroz que puede imajinarse, en casa de don José Santos Ugarte, que éste proporcionó para su alojamiento.

Son frecuentes los ultrajes que infiere a Ugarte i a su mujer, castigando a los sirvientes por su propia mano; i teniendo un gobierno demasiado absoluto en la casa, la tiene en el mayor movimiento, i cada instante es una incomodidad para el propietario, que, segun ha informado, le falta ya la paciencia para soportar las estravagancias de Larrea.

No hai un soldado que le aguante de asistente, i un prisionero de guerra que tenia en su servicio se le ha fugado la noche de ayer 13 del que corre, llevándole el caballo, porque, cansado de sus impertinencias, tomó esta resolucion.

La falta del prisionero i el impolítico partido que tomó de exaltarse, poniendo la casa en el mayor movimiento, hasta el estremo de herir al criado, ha sido el motivo por el que han llegado a noticia del Senado los hechos de Larrea; i teniendo a la vista lo prevenido en el artículo 1.º, cap. III, tít. III de la Constitucion provisoria, ha dispuesto se manifieste a V.E. que, no pudiendo disimular la infraccion que hace este oficial de lo establecido en la misma Constitucion, cap. I del tít. I, es preciso que V.E. se sirva reparar unos excesos que ofenden a los derechos individuales, desacreditan al Gobierno i al Estado.

Tengo el honor de comunicar a V.E. esta resolucion del Cuerpo, para los efectos que haya lugar. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 14 de 1818. —Excmo. Señor Capitan Jeneral don José de San Martin.


Núm. 86

Ha visto el Excmo. Senado el nombramiento que ha hecho esa villa para Censor en la persona de don Francisco Arcaya, dando cumplimiento al art. 3.º, cap. III, tít. III de la Constitucion provisoria, i entendiendo que el nombramiento sea a satisfaccion de la provincia, me ordena que por secretaría le dé las mas efectivas gracias por la prontitud con que ha procedido ese Cabildo; i le previene, excitando al elejido al mejor cumplimiento de sus obligaciones, le signifique que el Excmo Cuerpo descansa en su honor i probidad. —Dios guarde a VS. —Santiago, oviembre 16 de 1818. —Señor Intendente-Gobernador de la villa de La Ligua.