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SESION DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1818
  1. papel de tercera clase; que todo testimonio, certificado, cabeza de rejistro i licencia para fuera del Estado, salvo los de los arrieros, se pidan en papel de primera clase; que los estranjeros jestionen en las oficinas públicas en papel de segunda clase; que este mayor gravámen rija solo por un año; que por el mismo tiempo se establezca un impuesto de medio real por carga de leña, carbon o cal, i se remate su percepcion en pública subasta. (Anexo núm. 109.)
  2. Recomendar al Director Supremo que haga practicar mensualmente con toda escrupulosidad el corte i tanteo en las oficinas del Estado. (Anexo núm. 110.)
  3. Pedir al Ministro-Tesorero del Estado una razon de la distribucion practicada por la Junta de Economía i de su consiguiente recaudacion. (Anexo núm. 111.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, ordenó S.E. se pidiera al Ministro-Tesorero del Estado una razon puntual de los deudores por empréstitos, contribuciones, secuestros, remates, etc.

Discutida la mocion que hizo el señor Ministro de Hacienda para el aumento del valor del papel sellado, i contribucion de medio real a las cargas de leña, cal i carbon que no vengan en carretas, acordó S.E. que, atendiendo a las gravísimas urjencias del Erario i para salir de los apuros que tanto mortifican en circunstancias de haber de cooperar a la consolidacion de la recuperada Libertad, se aumentara el precio del papel del sello tercero vendiéndose a ocho reales el pliego. Que todo testimonio i certificado, cabezas de rejistros i licencias para afuera del territorio del Estado, a excepcion de las de los arrieros, se saquen precisamente en el papel del sello primero. Que cuando los estranjeros i sus apoderados tengan que presentarse en tribunales i oficinas del Estado, hayan de ejecutarlo en papel del sello segundo, sin que, en otros términos, se admitan en juicio documentos o recursos; entendiéndose que este gravámen i pension que se aumenta nuevamente debe solo correr por el término de un año; i últimamente dispuso S.E. que aprobándose el impuesto de exijir un medio real por la carga de leña, carbon i cal, mandando que la exaccion se verifique por subasta i por el término preciso de un año que solo deberán durar estos arbitrios; previniendo que para su ejecucion i publicacion se avise la resolucion al Excmo. Señor Supremo Director.

En la propia conformidad se acordó se dijera al Excmo. Señor Supremo Director, que llevando a debido afecto lo dispuesto en la ordenanza de Intendentes, hiciera ejecutar puntualm ente i con la mayor escrupulosidad el corte i tanteo mensual en las oficinas del Estado, ordenando se pasara al Senado una razon de esta operacion en cada mes.

Se mandó que al Ministro-Tesorero del Estado se pidiera la razon de la distribucion que practicó la Junta de Economía i su consiguiente recaudacion, para examinar los que concurrieron en aquel entónces con su asignado; i quedando todo ejecutado en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —José Maria Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 106

Excmo. Señor:

Parece de necesidad que los sesenta mil pesos de que ha hecho mocion reservada mi Secretario de Hacienda, se saquen, en calidad de préstamo a pagar dentro de un año en derechos abonados en esta aduana, o en la de Lima, con su correspondiente interes, de los veinticuatro europeos que constan de la adjunta lista, u otros de la misma clase que no se hayan puesto por olvido, reservando al resto para cuando se haga la espedicion a Lima. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial de Santiago, i Noviembre, 19 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 107

Europeos

Don Juan Antonio Fresno
Don Tomas de Urmeneta
Don Joaquin Gutierrez
Don Manuel García
Don Pedro Valdes
Don Ambrosio Gomez
Don Manuel Gutierrez
Don José Vega
Don José Coronilla
Don Manuel Torres
Don Pedro del Real