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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/88

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SENADO CONSERVADOR
Don Domingo Alonso
Don Antonio Sol
Don Antonio Manuel Peña (frances)
Don Cipriano Perez
Don Antonio Barrero
Don Cárlos Gonzalez (álias Cachipuche)
Don Santos Chavarría
Don Estéban Cea
Don Juan Domingo Arratia
Don Domingo Diaz de Salcedo
Don Vicente Romero
Don Manuel Romero
Don Anjel Mascira.

Núm. 108

Necesita el Senado en el dia una razon puntual de los deudores al Estado por empréstitos, contribuciones, secuestros, remates, etc. Sírvase Ud. pasarla, para en su vista acordar lo conveniente. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Noviembre 20 de 1818. —Señor Ministro-Tesorero del Estado.


Núm. 109

Habiendo acordado el Excmo. Senado sobre la mocion hecha por el señor Ministro de Hacienda, para que se aumente el valor del papel sellado i se ponga la contribucion de medio real a las cargas de leña, cal i carbon que no venga en carretas, ha dispuesto que, con consideracion a las gravísimas urjencias del Erario, i solo por el término de un año, se aumente el precio del papel sellado del sello tercero, vendiéndose a ocho reales el pliego i obligándose a que todo testimonio i certificado , cabezas de rejistros i licencias para afuera del Estado, a excepcion de las de arrieros, se hagan en papel del sello primero, i los estranjeros i sus apoderados representen en tribunales i oficinas del Estado en el del sello segundo, sin que en otros términos se admitan en juicio ni tribunal alguno documentos o recursos; i que el impuesto en leña, carbon i sal se verifique por subasta i por el término preciso de un año que solo deben durar estos arbitrios; i para su ejecucion i publicacion, pásese al Excmo. Señor Supremo Director del Estado en la forma acostumbrada. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 20 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 110

Excmo. Señor:

El honor i buena opinion del Gobierno i los inmediatos subalternos que administran los caudales del Estado, conviene se ejecute puntualmente i con la mayor escrupulosidad el corte i tanteo mensual, dispuesto en la Ordenanza de Intendentes. Por este arbitrio se instruye la Superintendencia Jeneral del Estado de los fondos públicos para su oportuna distribucion: quedará satisfecha de la buena o mala administracion, i el pueblo lleno de confianza con este buen manejo i observancia i cumplimiento de las disposiciones legales. Sírvase V.E. ponerlo en ejecucion sin el menor disimulo i ordenar que para el conocimiento del Senado, se le pase cada mes un resúmen del resultado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 20 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 111

Este Senado, en union con el Supremo Gobierno i vecindario de esta Capital, acordaron el dia de ayer que en la distribucion del empréstito que debia hacerse, se tuviese presente la distribucion que practicó la Junta de Economía i consiguiente recaudacion para gravar ahora con proporcion a los que no concurrieron entónces con su asignado. En poder de Ud. debe existir este documento i la razon de los que han concurrido en todo o en parte, o lo que se les señaló. Esta es obra del dia i, con preferencia a cualquiera otra, deberá Ud. dar a este Senado aquella razon con el documento que se cita. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Noviembre 24 de 1818. —Señor Ministro-Tesorero del Estado.