Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió lo instruido por el Excmo. Señor Supremo Director sobre la solicitud de don Antonio José Irisarri, diputado nombrado por este Estado para las Cortes Jenerales, relativa a que en el tiempo de su ausencia se hiciera alguna asignacion alimenticia para su consorte i familia; i convencido el Excmo. Cuerpo de los pasados padecimientos de Irisarri, i el singular servicio que va a prestar, no pudiendo desentenderse de que en este caso no es regular se deje abandonada su digna familia, acordó S.E. que, durante la ausencia de don Antonio José, se le asistiera con cien pesos mensuales de los fondos públicos, ordenando se contestara en estos términos al Excmo. Señor Supremo Director; i habiéndose cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 122
Excmo. Señor:
Acompaño a V.E. la solicitud del Consulado sobre continuar ejerciendo sus funciones sin percibir sueldo alguno, para que V.E . delibere lo que estime conveniente; teniendo presente que no aparece la firma del síndico i que, debiendo elejirse en principios de Enero próximo venidero un Cónsul, un síndico i tres consiliarios con sus respectivos tenientes, no pueden asegurar los actuales representantes el allanamiento de aquellos funcionarios a servir de balde, pues, aunque los consiliarios no tienen sueldo, hai casos en que, por ausencias, enfermedades o implicancias, entran a subrogar al Prior i Cónsules, i cuando es por un tiempo determinado tienen opcion a gozarlo, segun espresa declaracion de la Ordenanza Consular. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Noviembre 27 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.
Núm. 123
Excmo. Señor:
Consultando a las actuales escaseces del Erario i a la necesidad de subvenir a los gastos de la guerra, se ha servido V.E., de acuerdo con el Excmo. Senado, suprimir el Tribunal del Consulado, subrogándolo en su lugar un Juez de Comercio i un Asesor-secretario con la dotacion que indica el superior decreto de V.E.
Prescinde por ahora el Tribunal de esponer a V.E. la necesidad de conservar un cuerpo que, por su naturaleza e instituto, tanto propende en beneficio público; baste decir que pues hoi mas que nunca, las ▼naciones europeas tienen fijos los ojos sobre la suerte de Chile, los estranjeros, los enemigos que tocan de cerca nuestros apuros, i aun los mandatarios mismos españoles, persuadiránse tal vez nos hallamos en estado de consuncion, sin poder llevar adelante nuestras ideas i sostener la gloria de nuestras armas.
Para obviar estos inconvenientes, i en intelijencia de que V.E. ha dispuesto dotar la plaza de Asesor con el mismo sueldo que tenia de antemano, el Tribunal i los demas subalternos que suscriben se obligan a servir sus destinos sin gratificacion alguna, hasta la total destruccion del enemigo; i esperan fundadamente que V.E. adoptará una medida que, despues de afianzar el crédito nacional, concilia el decoro de la Capital i los intereses del comercio, sin menoscabo de los fondos del Estado.
Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Noviembre 18 de 1818. —Excmo. Señor. —José Antonio de Campino. —Miguel Ovalle. —Pedro Palazuelos, contador. —Juan Laviña. —Juan Antonio Diaz de Salcedo. —Rafael Vidal. —Juan de Dios G. de Laforest. —Excmo. Señor Director Supremo del Estado. Santiago, Noviembre 27 de 1818. —Pásese en consulta al Excmo. Senado con el correspondiente oficio. —O'Higgins. —Echeverría.
Núm. 124
Excmo. Señor:
Ha representado don Antonio José de Irisarri que al trasladarse a Europa a desempeñar la comision que se le ha conferido, queda su casa i familia en el mayor desamparo, pues, por su emigracion cuando el enemigo ocupó este Estado i en las confiscaciones que le hizo el virrei de Lima, perdió cuanto poseia en ambos paises, faltándole aun el recurso de su padre político, que, desterrado a Lima, ha tenido que vender sus mejores bienes para cubrir las exacciones a que lo ha obligado el Virrei, estando, por tanto, imposibilitado de prestar auxilio alguno a dicha familia. Concluye suplicando que por estas razones se señale a su mujer una cantidad mensual que sirva para mantenerla con sus hijos miéntras estuviese ausente en la comision espresada.
Los fundamentos que espone son notoriamente ciertos: por consiguiente, considero justa su solicitud. En esta virtud, sírvase V.E. acordar la cantidad que considere debe asignarse a la familia del suplicante, proporcionada a su alimonia i con concepto a las circunstancias actuales del Erario.
Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio