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SESION DE 21 DE ABRIL DE 1820

diversas instituciones dictadas en este importante ramo, llene sus objetos con mas analojía al presente estado de los negocios públicos. Penetrado de que la subdivisión de los brazos auxiliares facilita la rapidez de las providencias en proporcion que se estrecha la estension del recinto en que han de ejecutarse, he pensado que el establecimiento de inspectores i alcaldes, por manzanas i secciones será el mejor método adaptable a este fin. La seguridad de la opinion, las precauciones contra el espionaje de los enemigos, su aposentamiento i el de los facciosos, la persecucion de la ociosidad, todo me parece prevenido en el proyecto de reglamento que, por ahora, tengo el honor de elevar a la suprema consideracion de V.E. para que, si mereciese consultarse al Excmo. Senado i la sancion de V.E., yo pueda lisonjearme de haber concurrido, en alguna parte, al sosten del órden interior i bien de mis conciudadanos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Abril 20 de 1820. —Excmo. Señor, —Juan Agustin Jofré. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado. Santiago i Abril 21 de 1820. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 143

Excmo. Señor:

Pasamos a manos de V.E. el espediente promovido por don José Manuel Barros, sobre la venta de una suerte de terreno en el cerro de Santa Lucía, con el informe que V.E. ha pedido a esta Municipalidad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Abril 21 de 1820, —José Nicolas de la Cerda. —Diego Echeverría. —Pedro García de la Huerta. —Doctor Gabriel José de Tocornal. —Matías Mujica. —Salvador de la Cavareda. —Joaquin Gandarillas de Aranguiz. — Excmo. Senado.


Núm. 144

Excmo. Señor:

Decisiones políticas que tienen su principal tendencia a la utilidad pública, deben variarse conforme varian las circunstancias. El artículo del reglamento de libre comercio, que permite el cabotaje esclusivamente a los naturales del país, no ha tenido otro objeto que su beneficio i el engrandecimiento de la nacion, por medio del fomento de la marina que activa el comercio i valoriza las produciones de los pueblos. Si ahora, por una parte, se manifiesta que los mismos naturales privilejiados renuncian esta gracia, si, por otra, se advierte que son pocos o ningunos los que, usando de aquel beneficio, han establecido este jiro, i, por último, si se evidencia que él perjudica al gremio de mineros, encargado con tanta preferencia en nuestros códigos, nos hallamos en el caso de la reforma que se solicita. Podría, sin embargo, concillarse el bien, utilidad i privilejio de los naturales en su tráfico esclusivo de cabotaje, i él de los mineros; permitiendo al estranjero llegar con naves o estraer los cobres de las villas del Huasco i Copiapó. Que aquellos solos pueden llevar los víveres i especies comerciales a esos puertos menores; i éstos, en lastre, sacar de ellos los metales, i pudiendo suceder que falten en el país naturales marineros que hagan también el primer comercio, podrá V.E. licenciar aun para esto al estranjero, precediendo el correspondiente informe del Tribunal del Consulado, que instruya a V.E. así de la necesidad de algunos artículos en estos pueblos, como de no presentarse natural del país que haya en actitud de conducirlos. El peligro de trabando no ha sido la causal de aquella esclusion del estranjero, sin el beneficio de los naturales; i aunque para aquellos ha estado vijente la lei, la falta que se ha notado en la amonedacion de pastas acredita haberse ejecutado el contrabando o fuera de los puertos, o si en ellos, por los naturales, únicos que los han tocado. Puede V.E. reencargara los Tenientes-Gobernadores de esos partidos, la mayor vijilancia para embarazarlos o descubrirlos, principalmente en los dias que se mantenga algún buque nacional o estranjero dentro de los puertos, poniendo en ellos i en playa guardias de satisfaccion a costa de los dueños, lo que servirá también de estímulo para que abrevien la carga i se logre el beneficio del minero, sin perjuicio del Petado. Esta reforma del reglamento debe entenderse provisional, i que se variará si varian las circunstancias, como puede V.E. sancionarlo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 21 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.