- cion de los prisioneros; i pide se reduzca su cuota a dos pesos que se le habian fijado ántes. (Anexo núm. 15.)
- De dos espedientes sustanciados respectivamente por los estranjeros don Cristóbal Suarez i don Cristóbal Collis, en demanda de que se les concedan cartas de ciudadanía.
ACUERDOS
Se acuerda:
- Declarar que la solicitud de don Cárlos Delegal está comprendida en la resolucion que el Senado tomó el 22 de Febrero último con motivo de la solicitud de los comerciantes ingleses (Anexo núm. 16. V. la sesion precedente.)
- Reconvenir a don Juán Rafael Bascuñan, presidente de la comision de secuestros, por la pronta remision de un estado de los fondos secuestrados, enajenados o arrendados. (Anexo núm 17. V. sesiones del 26 de Enero, 6 i 20 de Marzo de 1820.)
- En el espediente de don Cristóbal Suarez, lo siguiente:
"Si el europeo don Cristóbal Suarez ha sido un hombre honrado que sin perjudicar la causa del país se ha conservado en la educacion i enseñanza de su familia, sin dar un lugar para ser reconvenido por su conducta política, i haciendo ver que en su actual estado de ancianidad solo apetece la tranquilidad i sosiego, según resulta del espediente que ha presentado, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le despachó el Supremo Gobierno. Archívese el espediente orijinal, i dándosele copia de esta resolucion i devuélvasele la carta con el certificado que acredite la sancion."
- En el espediente de don Cristóbal Collis lo siguiente:
"Por lo que ministra el espediente sustanciado por don Cristóbal Collis resultando comprobada su adhesion a la causa de América i aceptando la protesta que hace de contribuir con sus fortunas i esfuerzos a la defensa del país contra cualquiera invasion de los tiranos, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director del Estado, quedando sujeto el agraciado a cumplir con la lei que se dictará para el goce de la gracia. Archívese el espediente, i dándose al interesado copia de esta resolucion, devuélvasele la carta con el correspondiente certificado que acredite la sancion."
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a cuatro dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se leyó la consulta del Supremo Gobierno, contraída a la solicitud del estranjero don Cárlos Delegal, reclamando el pago de derechos por la introduccion de frutos del Perú; i resolvió S.E. que siendo el presente caso igual a la peticion que hicieron ios comerciantes ingleses, i se decidió con fecha 22 de Febrero último, se ciñera la contestación a la trascripcion de aquella determinacion, añadiendo solo que si, al paso que los pasavantistas han exhibido la mitad de los derechos de esportacion que pagó integros Delegal a la salida de sus buques, debe exhibir el cuarenta i cuatro i medio por ciento, cuando los pasavantistas hagan solo el treinta i cuatro i medio, era de necesidad llevar a debido efecto la citada resolucion de 22 de Febrero, porque, mediando la misma razon, debia observarse aquella disposición.
Ordenó S.E. que por secretaría se reconviniera al presidente de la Comision de Secuestros, don Juan Rafael Rascuñan, por la remision de la razon que se le tiene pedida de los fundos secuestrados, con especificación del valor de los vendidos, precio de los arrendamientos i objetos a que se habian destinado estos fondos. I ejecutado, firmaron los señores senadores con el in frascrito secretario. —José María de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José María Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 11
Excmo. Señor:
Acompaño a V.E. las adjuntas representaciones suscritas el coronel don Francisco Calderon i de don Alejandro Marchan, para que V.E.