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SENADO CONSERVADOR

se sirva acordar en ellas lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Marzo 4 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 12

Excmo. Señor:

Don Alejandro Marchan con mi mayor respeto ante V.E. digo: que estaba gravado con tres pesos mensuales para la manutencion de prisioneros; la dificultad de pagarlos me obligó a solicitar el que se me absolviera de la asignacion. Al efecto, hice presente a los comisionados que no teniendo propiedad alguna, era obligado a fomentar una larga familia; que los proventos continjentes de mi mísero jiro aun no sufragaban para mis indispensables gastos en el pié de la mayor economía; i que, finalmente, despues de haber padecido un robo en mis cortas adquisiciones, quedé absolutamente inhábil para contribuir. El fruto de mis dilijencias, hechas a impulso de una necesidad que nada tiene de figurada, ha sido el que se me recargue la pension hasta ocho pesos, que se me han designado en la nueva lista. Cuando era obligado a tres, debia i debo atrasados, porque jamas he tenido facilidad de pagarlos. El que no puede a lo ménos, está naturalmente imposibilitado a lo mas. ¿Qué me habrá de pasar en el d a para contribuir con ocho, si en la misma fortuna no podia subvenir a tres? Los resultados son un recargo inútil al Erario i penoso para quien, a pesar de sus deseos, mira una dependencia que siempre ha de quedar insoluta. El cobro violento, apercibimientos i confinaciones, si recrecen mi angustia, no me hacen avanzar un solo paso al saldo, porque hablando de buena fé, no tengo dinero, me faltan arbitrios de adquirirlo, cuento muchos individuos de familia i aun miro estinguida en su mayor parte la aptitud de trabajar, porque mis fuerzas naturales ya no permiten mucha fatiga. En esta virtud, a V.E. suplico que por su piedad característica se sirva exonerarme de la enunciada contribucion. Es justicia, etc. —Mancheño. ——Alejandro Marchan.


Santiago, Marzo 3 de 1820. —Pase al Excmo. Senado para que resuelva sobre el aumento de que habla el suplicante. —O'Higgins. —Cruz.


Núm. 13

Sl me ha conferido el cargo de censor por el Cabildo de este pueblo. Aquí carecemos de algunos de los papeles públicos, i así no es posible instruirse de muchos decretos senatorios que en ellos se publican, fuera de que no es fácil tenerlos a la vista en cualquiera ocurrencia, sin acopiar todo el número de GacetaS en que con interpolacion de tiempo se van publicando. Deseo llenar completamente los deberes de mi empleo, i por lo espuesto necesito al efecto que V.S. me instruya de todos ellos. Este es el favor que suplico a su bondad, i que se digne responderme cuando sus graves atenciones se lo permitan, dispensando la satisfaccion que me tomo. —Dios guarde a a V.S. muchos años. —Quillota i Febrero 29 de 1820. —José Miguel Benavides. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 14

Excmo. Señor:

El ciudadano don José Vega sumisamente represento a V.E.: que desde la victoria de Chacabuco hasta el Diciembre último, llevo entregados en empréstito i contribuciones treinta i dos mil quinientos pesos; sesenta mil llevo erogados desde el principio de la revolucion, i pasan de veinte mil las pérdidas particulares que en igual tiempo he sufrido en el comercio. Mi fortuna está enteramente deshecha i no me ha reservado aun la casa que habita mi familia, porque recargado de pensiones, espero de mis acreedores un golpe que me bote a la calle; pues su valor i el de una pequeña quinta que domino, si subvienen a los créditos, queda poco sobrante. Con este concepto i con consideracion a mi larga familia, puede V.E. persuadirse que necesito esforzarme mucho para pagar la mensualidad de quince pesos que se me tiene designada. Hoi, sobre ésta, se me grava con otra de veinte para la manutencion de prisioneros, i no puedo soportarla porque no tengo dinero ni mi ancianidad me facilita arbitrios de adquirirlo. El comerciante que hizo su suerte en Chile i ha perdido ochenta i tantos mil pesos, que puedo justificar con documentos, no necesita esforzarse para convencer su indijencia. Este es mi estado, Señor Excmo., i éste el infeliz predicamento en que se hallan mis hijos. Mi quebranto no es orijinado de mis procedimientos, siempre nivelados por la mejor política; solo lo motívala adversidad de mi suerte, i desde ella ocurro a su bondad superior para que, teniendo presente lo abultado de mis entre gas i mi ninguna actual posibilidad para llevar los dos mensuales, se digne concederme el que cumpla con pagar cualquiera de los dos. Sírvase V.E. dispensarme esta gracia. —Mancheño. —José de la Vega.


Santiago, Marzo 4 de 1820. —Ocurra al Excmo. Senado, de donde dimanó la asignacion. —O'Higgins. —Cruz.