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SENADO CONSERVADOR
  1. espediente relativo a los bienes de don Francisco Vildósola. (Anexo núm. 172. V. sesiones del 20 de Marzo i 2 de Mayo de 1820.)
  2. Pedir a los Ministros de la tesorería jeneral razón de la aplicacion de dos casas que fueron de don Ignacio Arangua, de una de don Andrés Ormaza, de otra de don Tadeo Reyes, de otra de don Borja Varela, de otra de don Santiago Portuondo, de otra de don Antonio Garfias, de otra de don Olaguer Reynal, de los baños de Talavera, de otra casa ocupada por el capitan Fuentes, de un sitio de don Pedro Pozo, de otra casa de don Ventura Mantrana i de otra de doña Jacinta Castellón (Anexo núm. 173.)
  3. Pedir razon a los mismos Ministros indicados de unos nueve mil sesenta i un pesos adeudados por don Ambrosio Gómez i don Mariano Olivos; de la liquidacion de la compañía de don Juan Manuel Cruz con su hermano residente en Cádiz; de la del mismo con don Francisco Javier Izque, residente en Lima; del valor de la hacienda vendida por don Roque Huici a don Lorenzo Dávila, i de la recaudacion de unos mil setecientos cuarenta i cinco pesos pertenecientes a don Francisco Rodríguez. (Anexo núm. 174. V. sesion del 29 de Febrero.)
  4. Oficiar al Supremo Director ordene al Gobernador-Intendente de Coquimbo que active el cobro de unos trece mil quinientos cuarenta pesos un real que don José Barnes adeuda a la compañía de don Antonio del Sol, de unos dos mil quinientos noventa i cinco pesos i seis i medio reales que a la misma compañía adeuda don Juan Antonio Picon, i de unos mil quinientos setenta i dos pesos uno i medio reales que adeuda don Santiago Urízar; de unos diez mil cuatrocientos setenta i nueve pesos tres cuartos reales que adeuda don Juan Nepomuceno Salas, de unos dos mil cuatrocientos veinticuatro pesos tres reales que adeuda don Agustin Cabezas, i de unos mil cuatrocientos ochenta i un pesos i dos reales que adeuda don Tadeo Galleguillos. (Anexo núm. 173. V. sesion del 2 de Mayo.)
  5. Oficiar al mismo Majistrado Supremo encargándole ordene a don Diego Contador que, con el espediente del caso, dé razón de las particiones de una herencia de que don Jerónimo Medina i Boza debe responder i en la cual corresponden a don Manuel Boza, residente en el Cuzco, ocho mil pesos que deben entrar en las cajas del Estado. (Anexo núm. 176.)
  6. Declarar que hecho el descuento de los sueldos de los empleados con cargo de reintegro, el capitan don Manuel Diaz, que va a separarse del batallon número 8 a que pertenece, tiene derecho a ser reembolsado, i resolver que, en atencion a las penurias del Erario, corresponde al Supremo Director declarar si este reembolso debe hacerse desde luego en el todo o en parte. (Anexo núm. 177.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiocho dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, determinó que por secretaría se pidiera a la comision de secuestros, diera razon del destino que se habia dado a la finca que fué de don Agustin Olavarríeta; de los muebles que fueron de la pertenencia de don Ignacio Arangua; de los bienes de don Francisco Vildósola i de los veinte mil pesos secuestrados a doña Cármen Landa, acompañándose los respectivos espedientes.

Mandó igualmente que por secretaría se pidiera a los Ministros de la tesorería jeneral, de la aplicacion que han tenido varias de las casas secuestradas, con los decretos supremos que lo previnieron, respecto de dos casas de don Ignacio Arangua; de una de don Andres Ormaza; de otra de don Tadeo Reyes; de una de clon Borja Várela; de otra de don Santiago Portuondo; de una de clon Antonio Gárfias; de la de don Olaguer Reynal; de los baños de Talavera, de la casa que ocupa el capitan de artillería don Manuel Fuentes; de un sitio de don Pedro Pozo; de la casa de don Juan Ventura Mantrana i de otra de doña Jacinta Castellon.

Ordenó igualmente que por secretaría se pidiera a los mismos Ministros de Hacienda, instruyeran con individualidad sobre la recaudacion de nueve mil sesenta i un pesos adeudados por don Ambrosio Gómez i don Mariano Olivos, en favor de don Luis Francisco Gardiazábal; manifestando el resultado de la liquidacion de la compañía que tuvo don Juan Manuel Cruz con su hermano existente en Cádiz i la que aquel tuvo con don Francisco Javier Izque, existente