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SESION DE 8 DE MAYO DE 1820

Vera i don Juan de Dios Yáñez, panaderos de la capital, en demanda de que se mande hacer la exaccion de los derechos sobre las harinas en el acto de introducirlas en la ciudad. (Anexo núm. 196. V. sesion del 22 de Abril de 1820.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar la organizacion i los sueldos del cuerpo médico-quirúrjico del ejército, propuestos por el Supremo Director, i mandar que se tengan como adicion al reglamento de sueldos militares. (Anexo núm. 197. V. sesion del 11 de Setiembre de 1822.)
  2. Sobre la propuesta de don José Jiménez de Guzman, encargado de activar el cobro de la contribucion destinada a mantenimiento de los prisioneros, pedir al Supremo Director que mande pasar al Excmo. Senado una razon de todos los prisioneros existentes en el Estado,con especificacion de los que se mantienen por cuenta del Erario i de los que han sido licenciados con o sin pension. (Anexo núm. 198. V. sesion del 18.)
  3. Autorizar por solo un año i en las condiciones que se espresan, que el cobro de los derechos sobre las harinas se haga en el acto de introducirlas en la ciudad i a razon de tres reales por fanega. (Anexo núm. 199. V. sesiones del 22 de Abril i 23 de Junio de 1820.)
  4. En la solicitud de don José Agustin Jara proveer lo que sigue:

"Estando el suplicante en el misino caso que dió mérito a la resolución de 11 de Diciembre de 1819, llévese a debido efecto; i respecto a que, dividida la testamentaría de doña Antonia Salinas, han tenido sus coherederos sus respectivas cuotas señaladas en auxilio para la espedicion al Perú, ofíciese, por secretaría, al señor comisionado para que, en desempeño del cargo de hacer efectiva la recaudacion del último empréstito, exija solo de los herederos de la antecitada doña Antonia, las cantidades que personalmente se les prefijaron."

  1. En el espediente de don Juan O'Neil, lo que sigue:

"Aprueba el Senado la carta de ciudadanía despachada por el Supremo Gobierno, en favor de don Juan O'Neil, natural de Irlanda, en la intelijencia que, para el goce de esta gracia, ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará. Archívese el espediente de su referencia, dándose copia del decreto aprobatorio i devolviéndosele la carta con el certificado que acredite la sancion." (V. sesion del 21 de Abril.)

  1. En el espediente de frai Joaquin Ruiz lo que sigue:

"Por lo que resulta del espediente formado por el padre frai Joaquín Ruiz, del orden de San Francisco, sanciona el Senado la carta de ciudadanía, que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director del Estado, teniendo a la vista el juramento de fidelidad que prestó el agraciado ante el Cabildo de la villa de Quillota, quedando advertido que, para el goce de la gracia, deberá sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará. Archívese el espediente i dándosele copia de este decreto, devuélvasele la carta con el certificado que acredita la sancion."


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho días del mes de Mayo de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se reconoció la nómina de los empleados en el cuerpo médico-quirúrjico del ejército libertador del Perú, que pasó en consulta al Supremo Director; i examinadas las asignaciones i sueldos que se les señalan, los aprobó S.E., mandando se devolviera la planilla para la ejecucion i para que se agregara al reglamento, que detállalas dotaciones peculiares de los militares.

Con el designio de espedir S.E. la debida declaración sobre la propuesta de don José Jiménez de Guzman, para ocuriir a la alimentacion de prisioneros; mandó S.E. se pidiera al Supremo Director se sirviera prevenir se instiuyera puntualmente el número de prisioneros que hai en todo el Estado de Chile, con la denominacion de los que se mantienen por cuenta del Erario, los licenciados con pension o sin ella, i los des