tinados a algunos de los puntos de nuestro territorio, con la especificacion del número de ellos.
Con las nuevas observaciones que hizo el Supremo Gobierno, para que la exaccion del impuesto sobre las harinas se ejecute en su introduccion a la capital; declaró S.E. que, sin embargo de quedar en su fuerza i vigor los fundamentos que se apuntaron para acordar la negativa, no pudiendo resistirse a las posteriores reflexiones que precisan a decidirse por la reforma de aquella sancion, debia convenirse en que se proceda a nuevo remate de este impuesto, con la calidad de exijirlo al tiempo de la introduccion, sin hacer violencia, ni causar a los introductores la estorsion de quitarles mulas ni cargas, por no traer consigo la totalidad del derecho, que deberá exijirse con el mayor orden i moderacion. I habiéndose cumplido con las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 189
Excmo. Señor:
Con la mas alta consideracion, paso a manos de V.E. la adjunta representacion de don José Jiménez de Guzman, encargado para activarla contribucion que alimenta a los prisioneros de guerra, para que V.E., en vista del plan que en ella propone i de lo ilusoria que se ha hecho la contribución, que para este objeto se impuso en esta capital, se sirva acordar como estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 5 de Mayo de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 190
Excmo. Señor:
Paso a manos de V.E. el espediente obrado sobre la clasificacion de empleados i sus respectivos sueldos del cuerpo médico quirúrjico del ejército libertador del Perú, para que, siendo de la aprobacion de V.E. el plan trazado sobre esto a fojas 5, se sirva anunciármelo con la circunstancia (si fuere de su agrado), que esta declaracion hará regla jeneral respecto de todos los ejércitos de la República, sirviendo de adicion al reglamento de sueldos militares, en que no aparecen los que deben gozar los cirujanos, asignándose cien pesos mensuales al mayor. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago i Mayo 6 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado.
Núm. 191
Excmo. Señor:
Por segunda vez, paso a V.E. la propuesta sobre un nuevo remate del impuesto de tres reales en cada fanega de harina, de las que se introducen en esta ciudad. Esta sisa viene a ser una estension de la aprobada i subastada sobre los panaderos, que se resarcen a su vez contra el consumidor por la onza rebajada al pan. V.E. ha visto ya la propuesta, i lleno de ese celo laudable por el bien público que procuramos acordes, ha tenido a bien oponerse con tan sólidos fundamentos que, a no mediar imperiosas circunstancias, yo mismo me habría rendido a su peso i habría escusado mi primera nota. Así es que yo no trato de hacer reflexiones sobre la de V.E. a 22 del mes antepróximo, ni quiero paliar el sacrificio de este impuesto con teorías de economistas, que prefieren los gravámenes sobre comestibles, por la razon de que, gastando ménos el pobre que el rico cortejado de criados i dependientes, se hace mas proporcionado el impuesto. V.E. i yo sabemos que el pueblo siente i no reflexiona: desdeña las razones i solo quiere los alivios en lo que sufre.
Pero si todo esto es cierto, también lo es que nos hallamos en el terrible contraste de no tener provision, i sin ella, ni escuadra ni quien la sirva. El vicealmirante ha representado últimamente que no se pueden recibir en los buques las carnes embarriladas, que se le han dado de la provision, porque están corrompidas, flacas, mezcladas con huesos i faltos de peso los barriles. Los nuevos asentistas que debieron haber pasado a remediar estos defectos, están aquí detenidos porque no hai veinticinco mil pesos que entregarles de pronto, según la contrata, ni la injente cantidad, de cerca de cuarenta mil pesos, que deben darse por los enseres de que habla la condicion 10 de la escritura. Ellos proponen no exijir ni una ni otra cantidad, ni cobrar un centavo al Erario, hasta Diciembre, siempre que se les dé el impuesto sobre las harinas, cobrable en la introduccion, i aumentan tres mil pesos sobre el primitivo remate de la sisa en el pan. Estamos en el caso del que sufre la amputacion de un dedo por no perder un brazo. Si tuviéramos sesenta mil pesos disponibles, yo seria el primero en repulsar la propuesta, i no hallo otro arbitrio que presentarla de nuevo a V.E. para que, con su acuerdo, se estienda el impuesto, i que éste salga a remate por las ventajas que se prometen los Ministros de la Tesorería Jeneral, del valor de la puja, o bien de los calculadores que han de ver