dando se puntualizara en la forma de artículos con que fué concebido, i fueron los siguientes: (Sigue el reglamento que se agregó a la sesion del 19 de Diciembre de 1818. V. tomo 11, anexo número 207.) I fecho firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —José María de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José María Villarreal, secretario.
En el mismo dia, dispuso S E. que habiendo aprobado el ▼Reglamento que pasó el señor Gobernador del Obispado prefijando el modo con que debian ser pensionadas las personas eclesiásticas, remitiéndolo al Supremo Director para que en el caso de conformarse, se sirviera prevenir la publicacion en la Ministerial, según resulta del acuerdo de 15 de Noviembre de 1819; i no apareciendo en aquel acuerdo puntualizados los artículos que abrazó el Reglamento, se trascribieron aquí, para la debida constancia; i ejecutándolo, se copiaron los siguientes:
Artículo Primero. Que decretada una contribucion por el Senado o la autoridad competente, i declarándose que su ánimo es gravar al clero, se haga ante todas cosas igual declaracion de que los recursos de los legos no alcanzan a hacerla efectiva.
Art. 2.º Que inmediatamente se pase oficio al prelado eclesiástico (ántes de promulgar la lei) para que allane su consentimiento. Si el prelado tuviere algunas observaciones que hacer, se contestarán i decidirán entonces brevemente.
Art. 3.º Que allanado el permiso del eclesiástico i señalado préviamente por la misma autoridad que ha decretado la contribucion el cupo correspondiente a cada provincia, pase a hacer la asignacion de lo que corresponde contribuir a cada persona particular eclesiástica una junta compuesta en cada partido, del cura i vicario de la ciudad, o villa cabecera, del prelado relijioso mas antiguo que allí exista i del procurador jeneral del pueblo. Esta junta tendrá presente para su señalamiento el cupo asignado a la totalidad de habitantes del partido; i luego que lo haya verificado, se pasarán sus listas a la autoridad civil comisionada para la designacion sobre el estado secular, para que con conocimiento de ella, llene la cuota impuesta al partido. En la capital se compondrá esta junta del diocesano, el vicario o el comisionado que éstos nombraren; de dos individuos del cabildo eclesiástico nombrados por el mismo cabildo, de los dos prelados relijiosos mas antiguos i de dos individuos del clero secular, nombrados por el prelado eclesiástico. Desde ahora, por lo que a mí me toca, i durante el tiempo que el Gobierno del Obispado estuviere a mi cargo, delego yo en esta junta la facultad de hacer el señalamiento de las contribuciones.
Art. 4.º Solo podrán gravarse los bienes particulares de los clérigos i los beneficiales, en aquellos que obtengan beneficios pingües, sin que pueda tocarse en la congrua necesaria, a cuyo título recibieron las órdenes sagradas i que es tan recomendada por los cánones.
Art. 5.º Que, hecho el señalamiento personal, (de que no quedarán exentos los mismos individuos de la Junta, si les corresponde), se verifique la exacción sin necesidad de dar cuenta al diocesano, aunque quedando siempre salvos a los contribuyentes sus recursos a las autoridades que tuvieren por bien.
Art. 6.º Que las reconvenciones i ejecuciones dirijidas contra las personas eclesiásticas por razón de no hacer efectiva su contribucion, emanen de la autoridad eclesiástica, conforme a los cánones. I quedando suplida con esto la falta de lo decretado por S.E., firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario —José María de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José María Villarreal, secretario.
Núm. 18
Excmo. Señor:
El Supremo Gobierno con fecha de 28 de Enero me ordena pase a manos de V.E. un estado de los fondos secuestrados i el destino que han tenido i el que hoi tienen. Para arreglar una cuenta que han manejado varios comisionados i esclarecerla, ha sido preciso tomar varios informes i rejistrar cerca de cuatrocientos espedientes, para, por ellos, dar una idea segura del paradero de los espresados bienes. Se trabaja diariamente con un solo oficial que hai en esta oficina i espero en breve poner en manos de V.E. el espresado plan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, i Marzo 5 de 1820. —Excmo. Señor. —Juan Rafael Bascuñan. —Excmo. Senado.
Núm. 19
Excmo. Señor:
El ciudadano Miguel Güemes con su mayor respeto dice: que los comisionados para recaudar la contribucion para alimento de prisioneros, en el primer rateo me hicieron contribuir con un peso, considerando mis escaseces; con el tiempo la aumentaron a dos pesos, i últimamente a tres. Mas ahora, que esperaba ser eximido por el estado de la miseria a que ha quedado reducido mi jiro, se me imponen seis pesos. La conmiseracion de mis acreedores hace que permanezca en una tienda que tiene solamente el nombre; pues lo que hai en ella, ni alcanza a cubrirles, ni son renglones de los que pueda sacar la menor utili