dad. Si el primer repartimiento fué con proporcion a mis facultades i éstas han ido cada dia en decadencia, parece justo que debia disminuirse i no aumentarse.
La mejor prueba de lo espuesto es que habiéndome presentado para obtener la gracia de ciudadano, se me espidió la carta de balde por estar en la absoluta imposibilidad de erogar los cincuenta pesos, según las informaciones de los testigos i otras privadas, que se tomaron. Si es del superior agrado de V.E., puede pedir a los comisionados informen de mis urjencias, por las que es imposible pueda dar los seis pesos, pues a mas de éstos, también exhibo cinco, que es la contribucion mensual.
Un ciudadano oprimido de sus escaseces, rodeado de hijos tiernos, incapaces de buscar por sí el sustento i espuestos a perecer por mis indijencias, que se llena de vergüenza al considerar que no puede satisfacer sus créditos i que procura sostener con honradez su familia ¿a quién ocurrirá en sus desconsuelos? Solo a la justificacion i benignidad de V.E. para que, pesando estas razones en la balanza de la justicia, se digne libertarme de toda contribución. Por tanto, a V.E. suplico se sirva acceder a mi súplica, que es justicia, etc. —Miguel de Güemes.
Santiago, Marzo 6 de 1820. —Ocurra al Excelentísimo Senado, de donde dimanó la asignacion. —O'Higgins. —Cruz.