Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/159

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
159
SESION DE 18 DE MAYO DE 1820


Núm. 227

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la adjunta solicitud de los comandantes de los buques de guerra, que forman la escuadra nacional, solicitando franquicia de derechos a las especies que forman su subsistencia i regalo en la mar, para que V.E. se sirva acordar lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial i Mayo 15 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 228[1]


Los Comandantes de los buques de la escuadra naval sobre libertad de derechos en las especies que hayan de embarcar para rancho.
Valparaíso, 17 de Abril de 1820.

Su Excelencia:

Los infrascritos, capitanes de buques de guerra nacionales, representan a V.E. que varias veces han reclamado inútilmente la franquicia de derechos de vinos i otras especies que subsistirían i regalos comprados por los oficiantes a bordo de los buques mercantes surtos en Valparaíso. Dicen que aquella gracia está universalmente acordada a los oficiales de marina en Europa i aquí lo ha sido a los buques de guerra de Su Majestad Británica.

Por tanto, solicitan se dé orden al resguardo i demás, a fin de que no se les embarace, en ningún caso, la compra de vinos, licores i otros artículos de regalo para su consumo a bordo. Tenemos el honor de ser, S.E., su mas obsecuente servidor. — Martin Gio. Guise. —A S. E. don Bernardo O'Higgins, Supremo Director del Estado de Chile.


Santiago, Abril 28 de 1820. —Venga por el Ministerio de Hacienda. —(Hai una rúbrica). —Zenteno.


Santiago, Mayo 9 de 1820. —Informe el Ministro de Hacienda, comisionado para el establecimiento de la aduana principal en Valparaíso. —(Hai una rúbrica). —D. Rodríguez.


Valparaíso, Mayo 12 de 1820. —Proponga el comandante del resguardo el modo con que se ha de conceder la gracia para que no decline en abuso. —Cruz.


Núm. 229

Vista la solicitud de los señores oficiales que están sirviendo en la escuadra nacional, nada me parece mas conforme, si se atiende al mérito de los suplicantes, a la gracia concedida a la marina británica i a la cortedad de la materia; pero también nada seria mas gravoso i perjudicial al Erario, si no se pusieran límites a la solicitud, i son que, cuando algunos individuos solicitan comprar algunos licores u otras cosas de puro rancho, formen un presupuesto i éste se pase al señor gobernador para que le ponga las restricciones que estimare gravadas, en conformidad del rango del solicitante i, con su visto bueno, se desembarquen para ser reconocidas en la aduana por el vista i, siendo conformes con el visto bueno, se le entreguen al agraciado sin cargo de derechos para que las reembarque a su buque, i por ningún pretesto vuelvan a tierra, sin cuyo requisito se franquearía una puerta al fraude, i habria un tráfico repetido a los buques mercantes, i no pocos individuos se figurarían marinos para sorprender al guarda de a bordo, i se estraerían en lugar de licores i especies de rancho, efectos valiosos i últimamente se pervertiría el orden, i con las precauciones antedichas se sirve al agraciado i se evita el fraude, que es cuanto me parece arreglado. —Valparaíso, Mayo 12 de 1820. —Juan Agustin Beiner.


Núm. 230

Excmo. Señor:

En cumplimiento del supremo decreto de V.E., reproduzco lo informado por el comandante del resguardo en el que antecede. —Valparaíso i Mayo 12 de 1820. —Anselmo de la Cruz.


Santiago, Mayo 15 de 1820. —Pásese con el correspondiente oficio al Excmo. Senado. —O'Higgins. —D. Rodríguez.


Núm. 231

Excmo. Señor:

Paso a manos de V.E. el espediente instaurado por doña Juana Baeza, sobre que se le continúe con la asistencia de la pension del montepío que, como a hija del capitan, finado, don José Baeza, le corresponde para que, en su virtud i de lo obrado en él, se sirva V.E. dictaminar lo que crea de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial en Santiago, Mayo 16 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado.


  1. Este documento ha sido trascrito en el archivo del Ministerio de Hacienda, volumen titulado Miscelánea, desde 1820 a 21, tomo 153, legajo 12, letra G., núm. 159. año de 1820, pajina 250. (Nota del Recopilador.)