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SENADO CONSERVADOR


Núm. 232

Excmo. Señor:

En la causa seguida ante la Intendencia, sobre el comiso de 14 cargas de añil, pertenecientes a don Francisco Javier de Urmeneta, se reformó por la Junta de Hacienda, la sentencia del juez aquo, que habia declarado el comiso, condenando al interesado en derechos dobles.

El fiscal apeló de esta sentencia i se le otorgó en recurso. De esta instancia, debia conocer el Supremo Consejo de Indias en sala de justicia, conforme a la real orden de 11 de Enero de 1791, i por falta de este majistrado, me ha remitido la Junta de Hacienda el proceso para el nombramiento de los con-jueces que deben conocer del recurso. En consecuencia, he nombrado una comision compuesta de los Ministros de Estado de los departamentos de Gobierno i Hacienda, por ser ambos letrados, i del doctor don Pedro Gonzáles Alamos. Tengo el honor de participarlo a V.E., en consideracion a que deben ocurrir en lo sucesivo iguales recursos, para que, si lo tuviere a bien, se sirva acordar que para ello se nombre una comision permanente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial de Santiago, Mayo 18 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 233

Excmo. Señor:

Tengo el honor de acompañar a V.E. su honorable comunicacion de 25 de Abril, con lo informado por el Superintendente de Casa de Moneda, en su contenido, para que, en su vista, se sirva acordar lo mas oportuno en tan urjente negocio.

También incluyo a V.E. el estrado de la revista de prisioneros, que me ha pasado el comisario de guerra, por lo que puede influir en lo que le tengo consultado a V.E. en 15 del corriente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial, 18 de Mayo de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 234

Excmo. Señor:

Esta Junta tiene el honor de pasar a manos de V.E. el espediente que siguen los prebendados de esta santa Iglesia Catedral, para los efectos que indica el decreto de 9 del corriente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala de la Cámara, i Mayo 17 de 1820. —Excmo. Señor. —Lorenzo José de Villalon. —Ignacio de Godoy. —Juan de Dios Vial del Rio. —Excmo. Senado.


Núm. 235

Señor Gobernador del Obispado:

Los prebendados abajo suscritos, parecemos ante US., conforme a derecho, i decimos, que se nos ha pasado la hijuela de diezmos por el contador, i hallamos que solo se nos adjudica medio año o la mitad de la renta, sin dársenos otro motivo, que así era costumbre en el gobierno español.

EL Excmo. Senado, con anuencia de nuestro Supremo Director, atendiendo a la decencia que exije la prebenda, nos ha asignado dos mil pesos a los canónigos i mil cuatrocientos a los racioneros para mantenerla i subvenir a nuestra familia de que por derecho natural no nos podemos desentender. I si, para llenar esta obligacion, nos ha sido preciso este año rogar a uno i molestar a otros, a fin de que nos presten el dinero que hemos necesitado, ya para pagar casa competente (hoi costosísima), o ya para comer escasamente atenidos a satisfacerles con la renta, que juzgábamos entera: sin hacer esta satisfaccion, ¿cómo habrá quién quiera prestarnos, ni cómo nos atreveremos a pedir con esta tan notable falta?

De donde se seguirá por precision que los dueños de las casas (que tal vez las han arrendado por su necesidad) nos despojarán de ellas con no pequeño rubor nuestro. I si este año hemos pasado con la ropa que teníamos ménos decente, el que sigue lo pasaremos con indecencia. Crea US. que al presente nos hallamos debiendo los dos tercios de la renta entera, i, que nuestros conciudadanos, han hecho demasiado en prestarnos su plata para nuestra subsistencia; i como todos se hallan escasísimos, han desembolsado su dinero por ser diezmeros i hallarse obligados a enterar la hijuela de este Setiembre. En esta suposición, cada uno querrá satisfacerse, i a los demás acreedores ¿qué les responderemos?

¿Se atreverá alguno en vista de esto a franquearnos para en adelante algún real?

Considérelo US. maduramente i se hará cargo de la situación en que estamos. Si nuestro Gobierno no ha seguido al español en las rentas que nos ha asignado ¿cómo ha de imitarlo en que se nos pague solo la mitad? Si ha atendido, aun con todas sus escaseces, a nuestro decoro i decencia ¿cómo ha de ser su intencion que solo se nos dé una porcion escasa respecto de su asignacion?

No duda como tan sabio que dignus est operarius mercede sua, i como tan vijilante que cumplimos bien con las obligaciones de nuestro cargo, ¿cómo ha de dudar de que nos satisfaga por entero? Si los otros señores no toman parte en esta representacion, es porque tienen casas, tienen otras entradas, o porque como antiguos en el coro, no tienen estos escalios. La iglesia, aunque tiene muchas capellanías que pudieran ayudarnos mucho, éstas no se pagan, i aun, según di