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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/161

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SESION DE 18 DE MAYO DE 1820

cen los antiguos, muchos años há. Alégase que de la media renta que nos asigna la hijuela, nos rebaja entierro de prebendado, funcion de Purísima, etc. que queda sino suplicar a US. se digne (hecho cargo de nuestra justicia) mandar al contador de diezmos nos dé hijuela correspondiente a la renta del año entero, que es justicia que esperamos de la benignidad de US. —José Tomas Loza. —D. José Manuel Leonardo Godoy. —José Antonio Briceño. —Domingo Errázuriz. —José Gabriel de Quezada. —Dr. Manuel José Verdugo. —José Ignacio Infante. —Joaquin Larrain.


Santiago i Setiembre 4 de 1819. —Informe el venerable Dean i Cabildo de esta santa Iglesia Catedral. —Cienfuegos. —Egaña.


Núm. 236

Señor Gobernador del Obispado:

Este Cabildo a vista de la representacion que han dirijido a US. varios individuos de este respetable cuerpo, sobre la íntegra percepcion de la renta nuevamente asignada por el Supremo Gobierno a los señores prebendados, interinamente, en atencion a las críticas circunstancias del Pastado i penurias de su Erario, parece justo el reclamo de aquellos señores, con solo el ejemplar que a los otros señores que no suscriben la solicitud, se les ha puesto en pacífica posesion de la renta asignada correspondiente a sus prebendas, cumplido el año de su creación, que tuvo principio desde el 1.º de Setiembre del año próximo pasado; la misma regla debe correr con los señores representantes, pues fueron revestidos de su carácter, bajo la misma forma que los otros, con la única consideracion que, a éstos, se les dio alguna preferencia en la obtencion de dignidades i canonicatos correspondientes a su mérito anterior i otros motivos reservados, que impelieron al Excmo. Señor Supremo Director para dispensar sus gracias, con designación de sujetos que contempló idóneos a usar los rasgos de su benignidad i magnificencia, conforme a un antecedente tan manifiesto e innegable; resulta, por consecuencia lejítima, que todos los S.S. sin diferencia, han de gozar la asignacion desde el presente mes a proporcion de sus prebendas, pues según axioma legal: ubi est cadem raho debet esse cadem juris disposino. Esta misma pauta siguió el Excmo. Senado, cuando en su providencia declaratoria en fuerza de los recursos intentados por este Cabildo, sobre el asunto propio, del tiempo que habia de iniciar el nuevo reglamento de rentas, supuesta la devencion de los cuatro novenos beneficíales; resolvió que todos los S.S. indistintamente habían de disfrutar toda la renta asignada, desde este mes de Setiembre, lo que esclarece el oficio que remitió a este Cabildo para su intelijencía, en oficio con fecha 26 de Junio próximo pasado, con cuyo acertado dictámen se conformó el Excmo. Señor Supremo Director, comunicándolo a este Cabildo por la via ministerial i, para su cumplimiento, se impartió la orden en iguales términos al contador de diezmos, para la formacion de las hijuelas relativas a los S.S. prebendados: ésta se efectuó en virtud de aquella decisión tan terminante en que no cabia terjiversacion alguna, si no hubiese padecido el contador una rara equivocacion, porque si a los S.S. Dean, Arcediano, Maestre de escuela, Tesorero i dos canonjías de merced los constituyese partícipes de la renta asignada por el reglamento no pudo separar de esa gracia a los S.S. restantes, porque todos fueron erijidos a sus prebendas por la serie potestativa de una misma providencia, todos tomaron posesion en un mismo dia, todos han contraido un mismo servicio i en todos recae un mérito igual i con mismo derecho al premio que toca a la clase de sus respectivas prebendas, i la única diversidad que pudiera intervenir en las rentas, seria por los actos de posterior creación i posesion, i a proporcion se les ha de hacer a los S.S. la rebaja, guardando siempre el órden de la renta asignada.

Es verdad que antiguamente se observaba la regla para las hijuelas de los S.S., por el órden de los remates de diezmos, i como los subastadores tenian año i medio de plazo para satisfacer el pago, incumbía a los S.S. el cubierto de dos remates de diezmos, de donde provenia la mayor o menor cuantía de las rentas, según el mayor o menor valor de aquéllos, cuya medida se ha hecho inadaptable en la época presente, que rije el nuevo reglamento, porque o crezca o disminuya la importancia de la masa decimal, tampoco aumenta ni perjudica a la cuota señalada a los S.S. prebendados, que, en todos tiempos, ha de ser idéntica durante la referida deliberacion, pues a no ser así, los S.S. Dean, Arcediano, demas dignidades i las dos canonjías citadas hubieran sufrido sensible desfalco en la actual distribucion, tirándose la cuerda por el método antiguo para el ordenamiento de sus respectivas raciones como lo habrán de padecer los S.S. representantes, no concediéndoseles la reforma de sus hijuelas, según la fórmula e ideas del nuevo reglamento, con el agregado del gravísimo perjuicio que positivamente experimentan de ser defraudados del premio correspondiente a la mayor parte de su servicio en el año íntegro, que con tanto esmero han desempeñado el número de sus prebendas, lo que no se oculta a la justificacion de US. cuán fundados son los reclamos de dichos S.S. i cuán dignos son de que se preste el debido oido a sus súplicas. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala Capitular de Santiago i Setiembre 14 de 1819. —Dr. José Antonio Errázuriz. —Jerónimo José de Herrera. —Señor don José Ignacio Cienfuegos, Arcediano de esta Santa Iglesia Catedral i Gobernador de este Obispado.