de un cuerpo tan respetable, ha prestado su asenso al nuevo reglamento de rentas del venerable Dean i Cabildo, conviniendo en la interina aplicacion a favor del Estado de los cuatro novenos beneficíales, queda el Senado convencido de esta heroicidad; i si la lei de la necesidad, en los actuales apuros del Erario, nos ha arrancado esta medida, vivan UUSS. satisfechos que, luego que cesen los motivos, cesará igualmente la dispuesta distribucion de sueldos; i para su satisfaccion, debe decirle que en el venidero mes de Setiembre se darán las asignaciones i se ejecutarán los pagos de las cantidades designadas en el último reglamento, cuidándose por el Excmo. Supremo Gobierno de hacer las oportunas prevenciones al contador de diezmos, según se le ha significado con esta misma fecha. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Sala del Senado, Junio 26 de 1819. —Francisco Antonio Pérez. —José María Villarreal. —Señores del venerable Dean i Cabildo Eclesiástico.[1]
Núm. 243
Ha llegado a noticia de los prebendados que suscribimos, que el espediente en que solicitamos el pago entero de nuestra renta, pasado a esa Superior Junta, se halla en acuerdo para resolverse. A cuyo fin suplicamos a US. se agregue la copia adjunta del oficio del Excmo. Senado, de 26 de Junio último, dirijido al Cabildo Eclesiástico.
En él verá US. que el Excmo. Senado llama nuestra renta nuevo plan de sueldos; lei con que quedan abolidas las antiguas, i no tiene lugar la de tener parte de la renta a los canónigos. Esta aprueba el Excmo. Señor Director en su decreto de 7 de Julio del mismo año, llamándolo nuevo método acordado; luego cesaron los antiguos.
Añade mas el Excmo Senado: que el nuevo plan de sueldos del Cabildo Eclesiástico debe correr desde Setiembre del año próximo pasado de 1819, i que se dé cuenta al contador de diezmos para que verifique la distribucion, según el nuevo acordado método, i con todo se conforma el Supremo Director. ¿Es posible, señor, que quitándonos los novenos, en que se nos quita mas de un tercio de renta (como demuestra el informe adjunto del contador de diezmos) por el decreto del nuevo plan, esto solo sirva para nuestro daño i no para nuestro beneficio? ¿Quién no sabe que derogado lo principal se deroga lo accesorio, si no se exceptúa con palabras formales?
Luego, si por la escasez del Erario Público se ha derogado, por el nuevo plan, el derecho que teníamos a los cuatro novenos beneficíales, debe derogarle también la antigua costumbre de sustraernos la mitad del sueldo asignado, como accesorio a la antigua costumbre de la repartición de diezmos.
Ántes habia la costumbre de que toda la Junta de diezmos revisaba las firmas de fianza para los remates; hoi solo lo hace el señor tesorero del Erario Público, como notamos en el remate próximo pasado. Luego, es porque todo lo antiguo ha caducado, i todo debe ser ya nuevo, i ¿es posible que se ha de quedar permanente la antigua costumbre de quitarnos media renta, que es lo mismo que quitarnos los alimentos i quitárselos a nuestra familia, que hoi lo necesita mas porque así ella como nosotros necesita de mas decencia?
Ni para la pretendida sustraccion es de alguna consideracion que los que rematan deben tener año i seis meses para el pago de los diezmos, pues este plazo se cumplió en Setiembre del año pasado de 19, habiendo rematado en Marzo de 18, cuya masa ha sido nuestro pago.
Luego, aunque no hubiese renta fija por el nuevo plan, no habia motivo para la sustraccion. La renta que nos ha asignado no es corridos años i seis meses, sino anual i cumplido el año somos acreedores a ella, i tan acreedores que, sin ella, quedará nuestro crédito perdido, por estar debiendo la mayor parte de ella, i no tenemos valor para pedir prestado para pasar el año. Mas, haciéndonos cargo que las sumas escaseces del Erario, que talvez sea lo que a US. detiene para acceder a nuestra justicia, nos avenimos a que se verifique el pago despues de la salida de nuestra espedicion para el Perú, i no proporcionándose ésta para el Setiembre de este presente año; i así podremos acallar a nuestros acreedores i salir de nuestras congojas.
Por esto, cuando encuentre US. en balanza la justicia i misericordia, sentencie por ésta que será imitar al Supremo Juez de cielos i tierra. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Santiago i Enero 5 de 1820. —Joaquin Larrain. —José Ignacio Infante. —José Antonio Briceño. —José Tomas Loza. —José Manuel Godoy. —Dr. Manuel José Verdugo. —Señores de la Suprema Junta de Hacienda.
Santiago i Enero 14 de 1820. —Para proveer tráigase a la vista el espediente de la asignacion de sueldos fijos que anuncian los prebendados. —(Hai dos rúbricas.) —Arao.
Núm. 244
Certifico que habiendo solicitado el espediente que puntualiza la anterior providencia, i debia estar archivado en el Ministerio de Hacienda, según lo ordenado en el supremo decreto de primero de Abril de ochocientos diezinueve, que se halla copiado al final del documento, i no
- ↑ En el espediente sigue en esta parte el oficio número 503 del tomo II de esta Recopilación. —(Nota del Recopilador.)