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SESION DE 18 DE MAYO DE 1820

existiendo en este Ministerio, a pesar de la dilijeneia que se practicó por don Francisco Toro en solicitud de su hallazgo, dilijencié la toma de razon del oficio puesto por los S.S.M.M. del tesoro público, el que tampoco aparece en el libro copiador que se lleva. Es cuanto puedo esponer en órden a lo que se ordena por el superior decreto citado. —Santiago i Abril diezisiete de mil ochocientos veinte. —Jerónimo Arao, Escribano Mayor de Gobierno i Guerra[1].

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El propuesto por los Ministros del Tesoro es de la aprobacion del Senado. —Sala del Senado, Marzo 20 de 1819. —Francisco de Borja Fontecilla. —José María Víllarreal, secretario.


Núm. 245


Decreto

Santiago, Abril 1.º de 1819. —Conformado con el acuerdo del Excmo. Senado.

Comuniqúese con copia al venerable Dean i Cabildo, tómese razón en el tribunal mayor de cuentas, tesorería jeneral i contaduría de la mesa capitular; i archívese este espediente en el Ministerio de Estado en el departamento de Hacienda. —O'Higgins. —Cruz, secretario.


I para los efectos que hubiere lugar, doi el presente en virtud de providencia de la Junta Superior de Hacienda, a diezinueve de Abril de mil ochocientos veinte años. —Agustin Diaz, oficial Escribano del Tribunal.


Núm. 246

Santiago, Mayo 3 de 1820. —Vistos: en consideracion a que habiéndose dispuesto por el Excmo. Senado que el nuevo plan de sueldos de los prebendados, empiece a observarse desde el mes de Setiembre último, ha omitido declarar espresamente sobre si los pagos se han de hacer por el antiguo método, o en el dicho mes de Setiembre, como parece que lo da a entender en su nota pasada al Cabildo Eclesiástico en veintiseis de Junio de ochocientos diezinueve que corre en copia simple a f. 3, consúltesele con el espediente la resolución de este punto. —Correa de Saa. —Briceño. —Godoy. —Villalon.


Núm. 247

Excmo. Señor:

Desde luego conviene el Senado en la reorganizacion i aumento de los cuerpos que engrasen la fuerza del ejército espedicionario, según el plan propuesto por V.E. en su honorable de 13 del que rije, elevándose al batallón de artillería a Tejimiento para los laudables objetos que indica V.E. Que el cuerpo de aguerridos ascienda a batallon, i que de los oficiales del Estado Mayor Jeneral i sueltos, se forme un cuadro para el sesto batallon de la fuerza de Chile, pero que, apurando los momentos del verificativo de la espedicion, se establezcan por ahora solo los cuadros de oficiales que deben servir de fundamentó para el aumento de cuerpos, reservándose éste para los puntos del Perú, a donde se dirija el ejército restaurador; porque si hubiera de esperarse una recluta para completarlos, se dilatará mucho la empresa que va a coronar de gloria al Estado de Chile; i con esta única calidad, aprobando el Senado la deliberacion de V.E., puede proceder a su ejecucion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 18 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 248

La mente del Senado en la resolucion de 26 de Junio de 1819, no fué otra que prefijar el tiempo en que, conforme al último cuadrante acordado para las rentas eclesiásticas, se les asistiera a los prebendados de esta santa iglesia Catedral con la asignacion fija que se les señaló, i si se dijo que, desde el mes de Setiembre debian ejecutarse los abonos, fué en el concepto de que en esta fecha habian de percibir sus respectivas asignaciones, según el tiempo que estuviese vencido; que es decir que a los que habian servido un año debia pagárseles la renta íntegra, i a los que, según sus nombramientos, no tuviesen el año cumplido, se les descontase a proporcion de la falta de los meses i servicios; i con esto tiene US. aclarada la duda que contiene la con sulta de 17 del que rije. —Dios guarde a UUSS. —Santiago, Mayo 18 de 1820. —A los señores de la Junta Superior de Hacienda.


Núm. 249

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. copia del acuerdo del dia para que, no habiendo embarazo, se sirva prevenir su cumplimiento. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 18 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 250

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado los estados que V.E. acompaña en su honorable nota de trece del co

  1. En el espediente sigue en esta parte el oficio número 500 del tomo II de esta Recopilacion. —(Nota del Recopilador)