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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/173

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SESION DE 20 DE MAYO DE 1820


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte dias del mes de Mayo de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que, conforme a lo sancionado el dia de ayer, en los varios i diferentes puntos que se tocaron, se estendiera con esta fecha lo que en aquélla se determinó; i siendo uno de ellos el órden que debe guardarse en el mantenimiento de prisioneros, libertando al vecindario de la incomodidad que recibe con la nueva exacción mensual, que se le ha prefijado, se tuviera entendido haberse significado al Supremo Director que lo mas útil seria la observancia de los puntos siguientes:

  1. Que, por los prisioneros de guerra destinados al servicio del cuartel de San Agustin, se pague una competente pensión por aquel cuerpo, para subvenir a la manutencion i vestuario de ellos mismos.
  2. Que los que están ocupados en la maestranza, se mantengan con los fondos destinados para la espedicion al Perú, supuesto que sus trabajos se encaminan a facilitar con mas rapidez.
  3. Que los sesenta i cuatro prisioneros que se retienen en el depósito para el servicio de las obras públicas de policía, se alimenten de cuneta de la ciudad; i en el caso que no se empleen en este destino, deberán exhibir veinte reales mensuales, por cada uno de ellos, los cuerpos o personas que los ocupan, i no teniendo objeto, podrán remitirse a Coquimbo i Huasco.
  4. Que los cabos i sarjentos que existen en el depósito de Rancagua, se repartan entre vecinos de satisfaccion, con fianzas que aseguren sus personas.
  5. Que, del modo que se observa en la capital, los prisioneros repartidos en la provincia de Coquimbo, paguen veinte reales mensuales por cada uno de ellos, las personas que los conservan en sus servicios, para que esta erogación se aplique al mantenimiento de los que debe sostener el Erario.
  6. Que el tesorero don José Jiménez Guzman tome una razón puntual de los prisioneros destinados al servicio de particulares; i cobrando, de cada uno de ellos, la asignacion de veinte reales mensuales, la aplique para los fondos necesarios al mantenimiento de los que se retienen i están consignados.
  7. Que el gasto de una onza de oro diaria para el mantenimiento de los ochenta i dos oficiales i pilotos prisioneros, se reduzca a la mitad, que se estima suficiente para este objeto; teniéndose presente que los que por el Gobierno Español se confinaron a la isla de Juan Fernandez, no tenían mas racion mensual que la de tres almudes de harina, una arroba de charqui, un almud de frejoles, dos libras de grasa i dos de sal, faltándo les esta asistencia en algunos meses; por lo tanto, si aquel gasto se estimaba de medio real diario, con el consumo que éstos aquí tienen de 1 i ¾ reales en cada dia, se estima i debe estimarse como una excesiva asignacion. En Lima se daban solo dos reales diarios a cada uno de los prisioneros, sin embargo de ser caros i escasos los abastos, que, abundando en Chile, con un doscientos por ciento ménos, se compran los renglones destinados para la alimentacion; concluyéndose que, con la mitad de lo que se contribuye para los oficiales, debe ser bastante para su subsistencia.
  8. Que, debiendo el comisionado encargado del mantenimiento de prisioneros, consultar la mayor economía para alijerar la carga que lleva el vecindario con esta exacción, deberá arreglar los gastos a las entradas, bajo el pié que deben tener con los aumentos que quedan insinuados.
  9. Que, para dejar espedito el pago de los 400 pesos que se adeudan en Aconcagua, por cuenta del mantenimiento de prisioneros, i se provea del acopio de las especies necesarias, ántes de avanzarse el invierno, se proponga a los deudores de los cinco mil i mas pesos, que deben cubrir con arreglo a la lista anteriormente formada, que, pagando cada uno un tercio de su deuda, quedarán absueltos de aquella cantidad sin tener que hacer otra posterior erogación con este destino; continuando solo la pensión respecto de aquellos a quienes al principio de la reunion de prisioneros, se les mandó exhibir algunas pequeñas cantidades para subvenir a los gastos de ellos.
  10. Que se haga cargo el tesoro público de la curacion de los enfermos, del modo que se ejecuta con los individuos del ejército, para que se alivie al vecindario de esta contribucion.

Si se hace difícil la colectacion de las mensuales asignaciones que se habian acordado para ocurrir al mantenimiento de prisioneros, por no poder sostenerlos el Erario, en circunstancias de que, apurados sus fondos, empleados en otros grandes objetos, no queda un sobrante para este gasto, será imprescindible adoptar los medios propuestos en los precedentes artículos; i previno S.E., se remitiera al Señor Director para que se sirviera disponer la suspension de la mensual nueva asignacion, ordenando la ejecucion de este proyecto.

Con lo espuesto por el Supremo Director, sobre el nombramiento que habia hecho en los dos Ministros de Gobierno i Hacienda i el doctor don Pedro González Álamos para juzgar en el recurso de apelacion interpuesto por el fiscal, en la causa contra don Francisco Urmeneta, sobre decomiso de unos añiles, aprobó S.E. la comision con la calidad de reunir a ella el asesor de minería, i que, para lo sucesivo i en casos iguales, se forme una comision permanente de cinco individuos, que lo serán los Ministros de Estado en los departamentos de Gobierno i Hacienda, aunque no sean letrados; uno de los contadores mayores no implicado, i los dos asesores