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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/191

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SESION DE 29 DE MAYO DE 1820


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar la reforma propuesta por el Supremo Director, del artículo 83 del reglamento del libre comercio, sobre derechos de almacenaje. (Anexo núm. 293. V. sesiones del 1.º i 9 de Febrero de 1821.)
  2. Pedir al Supremo Director una coleccion de los cuerpos lejislativos nacionales, con calidad de que, si no los hubiere en la biblioteca pública civil, se pida ella al señor Gobernador del Obispado. (Anexo número 294. V. sesiones del 13 de Junio de 1820, 3 Agosto de 1822 i 16 de Abril de 1823.)
  3. Pedir dictámen al señor Gobernador del Obispado, sobre la supresion propuesta por el Supremo Director, del cargo de contador de diezmos. (Anexo núm. 293. V. sesiones del 12 de Julio de 1819 i C. de SS. en 17 de Noviembre de 1828.)
  4. Desechar, en atención a las urjencias del Erario, la solicitud de doña Rufina Marin. (Anexo núm. 296. V. sesiones del 24. i 25)
  5. Insistir en que, conforme a la Constitucion, se nombre un fiscal del crimen en vez de reformarla para nombrar dos ajentes fiscales. (Anexo núm. 297. V. sesiones del 1º de Octubre de 1811, del 20 de Mayo i 15 de Junio de 1820 i 11 de Marzo 1822.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintinueve del mes de Mayo de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se conformó S.E. con la reforma pedida por el Supremo Gobierno del artículo 83 del reglamento de libre comercio, en cuanto dispone que, en los almacenes de aduana, se retengan solo los efectos el término de un mes, i que pasado se cobre medio real por fardo o pieza, declarándose que precisamente se estraigan todos los efectos de los almacenes de la aduana jeneral i principales, en el término de quince dias, i que pasados, deberá cobrarse un real de almacenaje por cada fardo o pieza.

Mandó S.E. que al Supremo Director se le pidiera una coleccion de los cuerpos lejislativos nacionales, que podria pedirse de la biblioteca civil, i no habiéndola allí, de la eclesiástica, exijiendo el permiso del señor Gobernador del Obispado, la que podria entregarse al secretario, previo su recibo.

Con la incitativa del Supremo Director para que se suspendiera el empleo de contador de diezmos, destinándolo a una de las mesas de la contaduría mayor, ordenó S.E. se le manifestara que, para resolver, se pidiera informe al señor Gobernador del Obispado, para que, evacuándolo con el dictámen del venerable deán i cabildo, pudiera decidirse con este conocimiento.

En el espediente de doña Rufina Marin, sobre que se le continúe la asignacion de los treinta pesos mensuales, que se habian señalado a su marido don José Manuel Bazan, previo el conocimiento de que esta gracia se habia conferido en compensación de los servicios de Bazan, declaró S.E. que, atendiendo a las urjencias i actuales apuros del Estado, era inverificable la continuacion de la asignacion, porque, hallándose en el mismo caso de la Marin muchas otras personas i familias, seria preciso contar con un caudal para destinarlo solo a esta clase de premio.

A presencia de lo instruido nuevamente por el Supremo Gobierno sobre el establecimiento i nombramiento de dos ajentes para el despacho de la fiscalía, reformándose en esta parte lo prevenido por la Constitución para la creación de dos fiscales, resolvió S.E. que, si el objeto fué establecer un fiscal que por sí despachase en los tribunales superiores, en los negocios civiles i de hacienda, i el otro para que entendiera en la propia forma en los negocios criminales, despachando las ocurrencias del Supremo Poder judiciario, nombrándose un solo ájente para las causas que se ajitan ante las justicias ordinarias; era indispensable llevar adelante esta determinación, por exijirlo así el honor de la nación, por que, en las implicancias del fiscal en lo civil, debia despachar el del crimen; porque era útil, en los grandes negocios, oir el dictámen de los dos fiscales; porque en las discordias de la Cámara de Justicia era decoroso que para dirimirlas, se nombrara al fiscal no implicado, i porque esta traba era convenientísima en los negocios judiciales. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal., secretario.


ANEXOS

Núm. 280

Excmo Señor:

Sin embargo de que tengo a la vista las reflexiones contenidas en el acuerdo de V.E., de