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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/193

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SESION DE 29 DE MAYO DE 1820

resorte. Hai paralizadas operaciones de suma importancia, el recargo de negocios va dificultando progresivamente su espedicion, i todo refluye contra el bien jeneral. Don Santiago Montt, joven de conocido patriotismo, virtud, aplicación i talentos, es mui aparente para el desempeño del empleo de asesor secretario: mientras yo siento la falta de manos auxiliares, es notable el ocioso aumento de éstas en la Intendencia, i en tanto apuro, dígnese V.E. resolver, con la posible prontitud, aquel nombramiento i designar los oficiales de pluma con que debo contar para mi despacho. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Mayo 27 de 1820. —Excmo. Señor. —Juan Agustín Jofré. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Santiago, Mayo 29 de 1820. —Pase al Excmo. Senado. —(Hai una rúbrica.) —Echeverría.


Núm. 285

Excmo. Señor:

Paso a manos de V.E., con la mas alta consideración, dos adjuntos espedientes: el uno sobre hacer un banco de rescate; i el otro del coronel graduado don Diego Paroissier, para que V.E., con sus altos conocimientos, resuelva lo que halle de justicia, debiendo recomendar a V.E. los importantes servicios de Paroissier, i las diferentes comisiones que ha desempeñado sin gratificación ni sobresueldo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 26 de Mayo de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 286

Excmo. Señor:

Llegó a mis manos el 15 de Octubre el espediente iniciado para planificar un banco de rescate en la minería del Huasco i Coquimbo: i en consecuencia del supremo decreto de V.E. fecha 4 del citado Octubre, en que me manda informar sobre el proyecto, espongo: que juzgo de primera necesidad la formacion del banco, sobre el cual he informado en otra ocasion difusamente, produciendo un reglamento mui análogo al caso para la seguridad de su manejo; todo fué con fecha 13 de Enero de 1812 i últimamente en 22 de Febrero del de 17. Allí espongo con exactitud i por lo mismo reproduzco ámbos informes, por ser mui análogos en su mayor parte, i pido se tengan a la vista para la resolucion del presente espediente; conozco que va a fundarse aquel establecimiento bajo de distintos principios, por ser con caudal ajeno i por acciones con preferencia a los hijos del país; i el anterior se formó con caudales propios de esta Casa de Moneda. Por esta consideracion, también debo variar dirijiendo mis conceptos por otros principios, que exijan diversas providencias i aseguren la negociacion a favor del Erario. Todo banco o compañía en que tenga interesencia el Gobierno, deben equilibrarse guardando consonancia entre las utilidades que han de reportar al Estado, a los accionistas i al gremio con el que se va a tratar, presentando a todos un lucro que haga unisonar las ideas, para no dar motivos a quejas o variaciones.

Si se discurre sobre el Banco Nacional de San Cárlos, compañías de Filipinas, la de los Gremios i la mas considerada en todo el mundo, que es la de Lóndres en la India, encontraremos reglamentos dictados por sus respectivos Gobiernos, con anuencia de los directores i demás socios que han elejido en sus juntas, para acordar i representar en los casos que juzguen mas convenientes, a fin de que decida el Gobierno, oyendo a todos con paciencia; me esplicaré con mas claridad, exonerando los tres puntos que he tomado por tema de este informe i es como sigue:

El Estado no puede perder de vista, en primer lugar con preferencia a toda clase de individuos, lo que puede lucrar a beneficio de la comunidad i no puede tenerla si, en todo su sentido, franquea el 18 por ciento, como espone el oficio fecha 2 de Octubre, tomando parte de los derechos de quintos para completarlos; pues, entonces léjos de optar algún interes, el Estado, pierde seis pesos seis reales por ciento para completar el 18; aquella cantidad se quiere sacar sin necesidad, como se verá mas adelante. Se cree como un axioma verdadero que el rescate de piñas por la compañía, reportará la pérdida de la parte de quintos que franquea el Gobierno, i apuradamente es lo que niego, i para que así sea, es preciso que la minería coopere con mas de otro tanto de metales, i que todos, sin la estraccion de la mas leve parte, se introduzcan con la mayor pureza para quintarse en la Tesorería Jeneral. Se va a tocar un ramo que está corriente, sin repugnancia, mas de doscientos años: se hace un ejemplo que por la costumbre de mirarlo lo reclamarán como una lei, en la cual fundarán en su provecho los gremios de comerciantes i mineros. Pero, sobre todo, las utilidades que se esperan para reintegrar los quintos es un problema, i si se creen como indubitables i evidentes, exhiban desde luego una fianza de la seguridad de este aserto los accionistas para lo futuro, i entonces puede concederse el premio que se propone. Ni debe contarse como una grande utilidad para los derechos de la Casa de Moneda, porque negando lo principal debe también negarse lo accesorio. A mas de que, siendo pequeños los derechos de amonedacion, no pueden compensar la pérdida de los quintos; i ahora reflexionando con los mejores autores que han escrito sobre ramos de hacienda, todos aseguran que el establecimiento