dos i en sesiones estraordinarias, se vio la solicitud del coronel graduado don Diego Paroissier para que, en atencion a separarse del servicio, retirándose a su país, se le satisfaga el descuento del tercio de los sueldos que se le ha descontado, conforme a lo acordado para todo empleado civil i militar; i previno S.E. se dijera al Supremo Director que, si era justo el abono, solo S.E., que tocaba de cerca la escasez de los fondos públicos, podria deliberar sobre el modo i el tiempo en que podria ejecutarse el pedido cubierto, i que, en el evento de no poderse por ahora pagar, seria conveniente prevenir al reclamante que, en su ausencia, dejara un apoderado que, instruido de sus derechos, fuera percibiendo lo que paulatinamente podria entregarse.
Con intelijencia del resultado del espediente jirado por don José Manuel Hernández, contador interino de la aduana subalterna de la aduana de Coquimbo, teniendo S.E. a la vista los servicios que ha comprobado en honor de la mas justa causa, i conociendo que con el miserable sueldo de quinientos pesos, no puede sostenerse en el empleo que ocupa; convino en que se le aumente hasta la cantidad de ochocientos pesos, por ser ménos malo gravar al Erario con esta pensión, que esponer sus fondos a perjuicios que podrían hacerse irreparables.
En el recurso de doña Juana de Dios Baeza, para que se le asista con lo que debe haber en el montepío militar, dispuso S.E. que, a fin de dictar una lei jeneral, que en casos iguales sirva de norma para lo futuro, previniera el Supremo Gobierno a los Ministros de la tesorería jeneral, instruyeran sobre los fondos que ántes tenia el montepío militar, espresando lo que tenia en el dia en efectivo o en deudas activas, fijando la época en que desde el Gobierno de la patria empezó a rejir la órden de esta clase de abonos.
Con lo espuesto nuevamente por el Supremo Gobierno para que al juez de alta policía se le nombre un asesor secretario: dispuso S.E. se hiciera presente que, si en el tiempo en que reunida esta majistratura al Gobierno Intendencia, i cuando las ocurrencias eran mayores i mas graves, se servia todo con un asesor, un secretario, tres escribientes i un escribano, repartidas las labores, se habian sin duda simplificado las tareas de ámbos destinos; i de consiguiente, que, para conciliar las miras políticas del Supremo Gobierno, atendiendo a la escasez del Erario, podria tomarse el medio de que el secretario de la intendencia, conforme lo acordado, pasara a servir al juez de policía; i que, en el Gobierno-Intendencia, se nombrara un escribano secretario, para lo ordinario, encargándose al asesor el despacho de una que otra ocurrencia grave o estraordinaria, proporcionándose uno de los oficiales de pluma de la misma intendencia para el servicio de la policía.
Discutido por S.E. el proyecto, propuesto por el Ministro enviado cerca de las naciones estranjeras, para dilijenciar un empréstito en auxilio para nuestras urjencias, resolvió S.E. que, en el modo en que se halla concebida la proposicion i la adquisicion del préstamo, vendría a causarse un perjuicio irreparabilísimo para el Estado, contrayendo una verdadera esclavitud que detestaría la posteridad declamando contra la actual administracion, que convenia en la ruina i futuro aniquilamiento del país, que por nuestra felicidad no se halla en estado de saciar la codicia del comerciante estranjero con propios sacrificios. Que de la aceptacion del contrato resultaría en el término de veinte años, tendríamos que pagar con las usuras de usuras un cuatrociento por ciento, porque si recibiendo un millon de pesos debíamos obligarnos por dos millones, quedando ligados con la responsabilidad de satisfacer un diez por ciento anual del prestado millon, seria consiguiente que en veinte años ascendiese nuestro adeudo a cuatro millones; y si a mas de este perjuicio que se recibiría de contado se seguiría la emulacion de las naciones i, lo que es mas sensible, que, poniendo la lei los suplidores comerciantes a las especies i efectos que introdujeron, vinieran a cavar i consumir enteramente nuestras fortunas; no puede ser asequible la oferta, si nuestra situacion no es tan desesperada para aceptarla. I, advirtiendo S.E. que en esta forma podria contestarse por el Supremo Gobierno al Ministro enviado, se ejecutó ésta i las anteriores comunicaciones, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —▼Rozas. —▼Cienfuegos. —▼Fontecilla. —▼Perez. —▼Alcalde. —Villarreal, secretario.
Núm. 305
Excmo. Señor:
Es justo se abonen al coronel graduado don Diego Paroissier los descuentos que se le han hecho si va a separarse del servicio i se retira a su país, porque la rebaja acordada para todo empleado civil i militar fué con el cargo de reintegro; pero V.E., que toca de cerca las actuales escaseces del Erario, podrá deliberar en cuanto al modo i tiempo en que deba hacerse la satisfaccion, si no fuere posible ejecutarla por ahora, habrá de prevenirse al reclamante que, dejando un apoderado instruido de sus derechos, espere que, mejorando el Estado de situacion i saliendo de los empeños i compromisos ejecutivos que tenemos entre manos, se le cubrirá relijiosamente la deuda. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 306
Excmo. Señor:
Por lo que suministra el espediente jirado por i don José Manuel Hernández, contador interven