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SESION DE 3 DE JUNIO DE 1820

tor de la aduana subalterna de Coquimbo, es indudable que, decidido por la causa del país, ha prestado interesantes servicios, desempeñando con honor el empleo que le ha conferido la patria. A mas de lo espuesto por el administrador jeneral i Ministro fiscal, cree el Senado que, siendo demasiado miserable el sueldo de quinientos pesos por los cargos que desempeña Hernández, merece con justicia el aumento de sueldo i la asignacion de ochocientos pesos, i si a V.E. no ocurre embarazo, puede decretarlo sin perder de vista que es ménos malo gravar el Erario con esa nueva carga que esponerle a que sufra perjuicios que a las veces son irreparables. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 307

Excmo. Señor:

Por consecuencia del espediente de doña Juana de Dios Baeza, debe dictarse una lei jeneral que gobierne en casos iguales i sirva de norma para lo sucesivo, a fin de evitar estos reclamos. A este efecto se servirá V.E. prevenir a los MM. de la tesorería jeneral que, sin pérdida de tiempo, instruyan sobre los fondos que ántes tenia el montepío militar, fijando la época desde que empezó a rejir el Gobierno patrio; especificando algunas con que cuenta en el dia en efectivo o en deudas activas; ordenando que, dado este paso, vuelva todo al Senado para fijar la regla jeneral que debe observarse en lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 308

Excmo. Señor:

Estando reunido el cargo de la seguridad pública al Gobierno-Intendencia, se despachaban con prontitud las respectivas ocurrencias de ámbas atribuciones con un asesor, un secretario, tres escribientes i un escribano; i observamos que en las mas apuradas circunstancias no habia retardo en la espedicion de los negocios urjentísimos que se presentaban. Por lo mismo, si por justas consideraciones se creó provisionalmente un juez de alta policía, quedó ciertamente la intendencia libre de lo mas penoso que gravitaba sobre ella. Por eso el Senado opinó que al juez de policía pasase el secretario de la intendencia a desempeñar los cargos de asesor i secretario, encargándose al asesor de la intendencia el despacho de uno que otro negocio oficial que correspondiese a la secretaría por habérsele quitado el conocimiento de lo peculiar a la policía; pero si razones políticas han obligado a V.E. a no hacer variacion en aquellas manos auxiliares, seria fácil conciliase lo uno con lo otro, previniendo que el secretario pasara a despachar con el juez de policía haciendo de Asesor secretario, i que al escribano de la intendencia se le nombrara escribano secretario, en el concepto de que el asesor de ese departamento debería o dar los puntos o estender las comunicaciones oficiales que fuesen de entidad, o se entendiese no estar a los alcances del escribano. Con este arbitrio se conseguirá acallar el clamor público i las quejas del vecindario, que se resiente del aumento de majistraturas i de empleados en nuestras mas apurada urjencias. La intendencia estaría bien servida i la policía contaría con las suficientes manos auxiliares, supuesto que de la misma intendencia debe dársele un oficial de pluma. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 309

Excmo. Señor:

Se ha visto por el Senado, con la mayor detencion, el proyecto de empréstito que presenta a V.E. el Ministro enviado cerca de las naciones estranjeras de Europa; él a la verdad es gravosísimo a nuestro Erario, i seguramente contraeríamos una deuda que nos esclavizaría por muchos años. En las apuradas circunstancias en que se ha considerado este Estado, i pendiente nuestra libertad de la adquisicion de este numerario, no debería dificultarse en entrar por ese i cualquiera partido; pero felizmente no es tan desgraciada la suerte del país que nos obligue a saciar la codicia de los comerciantes, hasta el estremo de pagar en veinte años cuatrocientos por ciento de la cantidad prestada, i un privilejio esclusivo de comercio que, a mas de excitar el celo de otras naciones, seria perjudicial a los pueblos donde los agraciados pondrían la lei i fijarían a su antojo los precios a los artículos que introdujesen. Díjose que pagaríamos cuatrocientos por ciento recibidos al cabo de veinte años i a la verdad sea cual fuese el progreso de pagas que manifiestan los planes del diputado. La verdad es que, si recibido un millon de libras debemos pagarlo con otro millon mas, obligándonos al pago de ámbos, i confesándonos recibidos de ellos, ya son dos millones por uno que se ha de pagar anualmente un diez por ciento de aquel millon, que a los diez años dobla el capital i a los veinte triplica; son, por consiguiente, dos millones de libras de interes en veinte años, i asi pagaríamos por un millon recibido, cuatro, con mas la comision que aumenta notablemente aquella suma. Pero, cuando fuese tal nuestra miseria i la necesidad de admitir aquel contrato, jamas podria entrarse en el partído de ofrecer el privilejio esclusivo de comercio.