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SENADO CONSERVADOR
  1. comodidad o negocio; i pasar a la respectiva comision el recurso de doña María Luisa Manzano, para que lo resuelva conforme a esta declaracion. (Anexo núm. 314 V. sesion del 4 de Octubre de 1819.)
  2. Mandar que, mientras se sanciona el nuevo reglamento de comisos, se proceda según lo acostumbrado en la aplicación i distribucion de ellos. (Anexo núm. 313. V. sesiones del 2, 27 i 30 de Octubre de 1820.)
  3. Reconvenir al Supremo Director por la publicacion del reglamento relativo a organizacion i atribuciones de los Ministerios, que le fué remitido el 29 de Febrero del presente año. (Anexo núm. 316. V. sesiones del 26 de Abril i 12 de Setiembre de 1820.)
  4. Aprobar el restablecimiento de la casa del hospicio, propuesto por el Supremo Director i pasar a este majistrado copia del senado-consulto del 7 de Diciembre de 1818 sobre las disposiciones testamentarias que fundan obras pías, a fin de que se cumpla i lleve a efecto. (Anexo núm. 317. V. sesiones del 7 de Diciembre de 1819, 2 de Junio de 1820, 23 de Julio de 1821 i 9 de Agosto de 1822.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a cinco dias del mes de Junio de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio el recurso de doña María Luisa Manzano para que, como emigrada de la ciudad de Concepcion, se le declare escusada de cumplir con el pago de los quinientos pesos que se le señalaron en auxilio para la espedicion al Perú, mediante el privilejio concedido a aquella provincia, de estar libre de toda contribucion; i resolvió S.E. se remitiera al Supremo Gobierno para que, por el conducto de la comision encargada del rateo del último empréstito, se indagara si la reclamante se hallaba en el caso de haber dejado todos sus bienes i fortunas en el territorio de Concepcion, o si en esta capital tiene bienes o negocios conocidos de que sostenerse i suficientes para responder por el empréstito, porque estando en el primer caso, no debería exhibir los quinientos pesos que tendría que pagar hallándose en el segundo.

A presencia de la consulta del contador de la aduana jeneral, sobre el modo de exijir los derechos en los comisos, determinó S.E. se manifestara al Supremo Director que, estando para darse la última mano al reglamento que ha de sancionarse con este objeto, se previniera al con tador que, para evitar los perjuicios que pueden irrogarse al Erario, procediera por ahora i en el ínterin se sanciona el reglamento, por la pauta antigua la exaccion de derechos; comunicándose la misma órden a las demás oficinas para la puntual observancia.

Mandó S.E. se reconviniera al Supremo Gobierno por la publicación del reglamento acordado para el despacho de los Ministerios del Supremo Poder Ejecutivo, en el que se hallan distinguidas sus respectivas atribuciones para evitar las dudas i perplejidades que se presentan en la espedicion de los negocios.

Con intelijencia de lo espuesto por el Supremo Director sobre el restablecimiento de la casa de hospicio, aprobando S.E. tan laudable deliberacion, mandó se contestara que, siéndole satisfactorio el pensamiento, podria resolver la pronta ejecucion; en la intelijencia que se quedaba tratando con el señor Gobernador del Obispado de la aplicacion de las obras pías para un designio tan útil al país, i especialmente de aquellas que están por fundarse, i de las que se habia mandado dar razón a los escribanos públicos sin haberse cumplido hasta ahora; i que compeliéndoseles a la mas pronta presentación de esta razon, se les precisara con seriedad a que la rindieran, haciéndola estensiva a toda clase de obra pía. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 310

Paso a la alta consideracion de V.E. las dos adjuntas propuestas que el comerciante británico, don Ricardo E. Price, me ha presentado para que, examinándolas, V.E. se sirva acordar lo que estime conveniente. Ellas, parece, son ventajosas al Erario, si se atiende a que el Ínteres del dinero que de pronto exhiben por el permiso del embarque de cobres, compensa la rebaja que solicitan en los derechos; i por la otra percibe la tesorería una cantidad no despreciable en derechos que, desde que el comercio es libre, los estranjeros se han evadido de su pago por clandestinos arbitrios. Yo sé de que existe ocultamente en Valparaíso una compañía de aseguradores que, proporcionando considerables ventajas a los remitentes, se absorbe los derechos que debia percibir el Erario; pero pronto cesará este abuso, para cuyo efecto voi a tomar medidas seguras. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directoríal, Junio 5 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.